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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

 

Sobre el predio que la Policía Nacional pretende desalojar, “Las Marías”, reposa un litigio jurídico, un juez debe resolver la titularidad de la tierra antes de que se realice un desalojo en el lugar
500 personas han sido desalojadas en Monte Sinaí. Las boletas recibidas por ciertos moradores, anuncian nuevos operativos. El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) invita este lunes a una vigilia de solidaridad con las víctimas de esta situación, en el sector de “Las Marías”.


Tras recibir la denuncia de cinco mujeres, entre ellas tres madres solteras y dos discapacitadas,  el CDH presenta este lunes una medida cautelar para que no se realice el desalojo notificado a estas y otros moradores del sector “Las Marías”, argumentando legalmente que la titularidad del predio no ha sido dictaminada por un juez a favor del Estado.
El tres de septiembre de 1996,  el  Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil (Juicio No. 170-94-MC) dispuso que se continúe el trámite de expropiación del mencionado predio en el INDA, y que se restituya a los actuales propietarios “De la posesiones de las que fuimos indebidamente desalojados, y se nos adjudique el predio.
El Estado  no ha sido declarado por la autoridad judicial, como propietario del lugar y en consecuencia, no puede desalojar a los moradores de un predio que no le pertenece  al gobierno central.
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El CDH invita este lunes tres de mayo a las 16:00 en una vivienda del predio Las Marías,  a una vigilia y rueda de prensa en la que se presentará a la ciudadanía y opinión pública-A través de los medios de comunicación-esta medida cautelar. Allí se anunciarán otras medidas que el CDH tomará para proteger a las personas que denuncian vulneraciones a sus derechos.
Nuestro objetivo es el acercar a las personas que nos acompañaran, a la realidad de centenares de familias que viven en la pobreza y extrema pobreza, compuestas por mujeres, niños, ancianos, discapacitados y refugiados, que no tienen poder adquisitivo suficiente para aspirar a una oferta de vivienda, derecho humano reconocido en la Declaración Universal de DDHH. Los pobladores que forman parte de los comités barriales del sector, han preparado números artísticos que incluyen alabaos y otras expresiones del folclore ecuatoriano.

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El CDH recuerda que el desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y nos son justificables frente a planes de desarrollo u ordenamiento urbano. Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales de Naciones Unidas en su observación general Nº 7 señala que el derecho a una vivienda adecuada considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos encuentran: a) Una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) Un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) Facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) La presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) Identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) No efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) Ofrecer recursos jurídicos; y h) Ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales.