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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El 28 de julio de 2020 en el sector Las Palmeras en Monte Sinaí, la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, STCPAHI dirigió operativo con la intervención de agentes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, con la finalidad de evitar nuevas invasiones o actividades ilegales que se pueden dar en citado sitio.

 

 

Resultado del operativo, la Policía Nacional detuvo a 13 ciudadanos. Entre ellos existen 5 moradores cuyas familias tomaron contacto con el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH para denunciar la detención arbitraria y solicitar apoyo en su denuncia pública. Los nombres de los 5 detenidos son: Mosquera Franco Marlon Daniel, Rosales Franco Jhon Jairo, Suarez Loor Junior Wilfrido, Parrales Espinoza Hector Gerardo, Briones Cusme Guido Manuel.

 

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La STCPAHI el dia de las detenciones presentó denuncia a la Fiscalía del Guayas, que señala “al momento de llegar al lugar se evidenció a un grupo de personas que se encontraban quemando y realizando desbroce del suelo, personas construyendo estructuras fraccionando ilegalmente el suelo con hilos, palos, estacas, machetes, manifestando que no tenían un lugar para vivir y por esa razón iban a invadir”.

 

Según testimonios directos recogidos por delegación del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos el 20 de agosto de 2020 en el consolidado sector Las Palmeras, los detenidos se encontraban tomando fotos (selfie) en un sitio distante de la operación cuando fueron detenidos arbitrariamente.

 

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Los familiares señalaron que fueron aprehendidos bajo engaños. Los policías habrían expresado que sólo iban a recoger sus versiones y luego podrían regresar a su casa. Los 5 jóvenes fueron acusados de “ocupación, uso ilegal de suelo o trafico de tierras” según lo expresado en el artículo 201 del COIP que sanciona de 5 a 7 años de privación de libertad. Actualmente se encuentran recluidos en la Penitenciaría del Litoral.

 

El CDH recibió denuncia formal del grupo “Mision Juvenil” sobre la situación del detenido John Jairo Rosales Franco por ser parte de la agrupación conformada por adolescentes y jóvenes del noroeste de la ciudad de Guayaquil. Su coordinador señala que Rosales Franco, es un joven dinámico, trabajador, responsable, que ha participado en talleres de formación con Hogar de Cristo y la Universidad de las Artes. Además ha realizado acciones de asistencia con kits de alimentos a las familias más afectadas por la pandemia. Hace poco cumplió 18 años y con su trabajo provee con dinero para las necesidades básicas en su hogar porque vive con su señora madre Miriam Franco, en el sector Voluntad de Dios (Monte Sinaí).

 

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Fundamentos Jurídicos

 

La detención arbitraria cometida por miembros de la Policía Nacional, en donde la Constitución expresa en su artículo 163 que “es una institución estatal de carácter civil, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad y el orden público, proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas”. A las 5 personas antes mencionadas esta institución de “carácter protector de derechos” no veló por el cumplimientos de los jóvenes, los agentes policiales los indujeron al subir al carro bajo la premisa de “solo nos ayudarán con su testimonio, luego de eso podrán ir a casa”.

 

Viviendo en un Estado constitucional de derechos y justicia esto genera un grave quebrantamiento de derechos constitucionales de las personas, siendo así que al sufrir el cometimiento de una detención ilegal se violentan varios derechos, entre ellos:

 

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El derecho a la libertad reside en la potestad propia que tiene una o un ciudadano para ejercer diversas acciones de manera voluntaria, siempre y cuando se realice dentro del marco de la leyes, tal y como lo establece la Constitución en su artículo. 66 numeral 18 “Se reconoce y garantizará a las personas; el derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.

 

El derecho a la integridad personal siendo fundamental porque lo posee todo ser humano, radica en la protección por el simple hecho de encontrarse vivos, la Constitución lo estipula en su artículo 66 numeral 3 literales a,b y c “Se reconoce y se garantizará a las personas: la integridad física, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”.

 

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El derecho a la honra se refiere al buen nombre de una persona, a poder protegerse de forma legal en contra de su pudor, reputación y dignidad propia. La Constitución ampara este derecho en su artículo 66 numeral 18 “el derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. Al ser víctimas de la detención arbitraria, estaría ocasionando un daño moral hacia estos 5 ciudadanos, debido a que injustamente están siendo acusados de un delito que no cometieron lo cual genera consecuencias al ser señalados como unos antisociales.

 

El artículo 11 numeral 9 de la Constitución expresa que “el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos”.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, de forma breve establece en su artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9 numerales 2 y 5, detalla ell derecho a la libertad, su violación y reparación:
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

 

 

Petición

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos anteriormente ha manifestado su preocupación por la manera indiscriminada de ejecutar operativos de control en ese sector de la ciudad, creando incertidumbre y zozobra en comunidades consolidadas de Monte Sinaí. Nuestra organización une su voz a los moradores del sector Las Palmeras que exigen la inmediata libertad de los 5 jóvenes detenidos.

 

 

Ver corto documental "Libertad para los 5 detenidos hace un mes en Monte Sinaí"

 

CDH, 2minutos44segundos

 

Ver video aqui: https://bit.ly/31Qqzil

 

 

 

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Incertidumbre y zozabra en Ciudad de Dios

 

Durante la mañana del jueves 9 de julio de 2020 se procedió a realizar demoliciones en el sector de Monte Sinai, Ciudad de Dios, al noroeste de Guayaquil, por disposición de la Secretaria Técnica de Asentamientos Humanos Irregulares.

 

Según version oficial, sólo se desmontó "estructuras que se encontraban en proceso de construcción". Sin embargo, el equipo del CDH y Coordinadora de Organizaciones Sociales del Guayas, en recorrido por sector recogió testimonios de moradores que contradicen comunicado oficial.

 

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La operación gubernamental generó amplia preocupación debido a la afectación a personas de atención prioritaria en contexto de pandemia y riñe con prohibiciones expresas que impiden agudizar la vulnerabilidad de población excluida.

 

Recordamos al Gobierno Nacional que toda acción que se realice debe estar sujeta a la Constitución y a las normas internacionales de Derechos Humanos, y nuevamente exigimos a la Secretaria Técnica de Prevención de Asentamientos irregulares enderezar procedimientos según los establece la Observación General 7 del Comité de Derechos Humanos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

 

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Fotos: Fernando Bastias Robayo / CDH