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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
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Posición del CDH frente a los problemas de seguridad ciudadana

La falta de seguridad de las personas es un problema real, cada vez más grave y angustioso en el país y especialmente Guayaquil, frente al cual el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) manifiesta su posición.

1.- La seguridad de los ciudadanos es uno de los derechos humanos irrenunciable cuya protección es de responsabilidad_del_Estado. Al respecto el Art. 16 de la Constitución de la República establece que: “El mas alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados por esta Constitución”; Estos derechos se encuentra consagrados en el Titulo III de la misma Carta Magna que directa o indirectamente tienen relación con los diferentes aspectos que compre la seguridad de las personas, de las familias y de la comunidad toda. Más aun, el Art. 171 de la Constitución le impone al Presidente de la República, la obligación de cumplir y hacer cumplir los mandatos constitucionales.

Esta obligación de velar por la seguridad ciudadana en el ámbito jurídico implica además la vigilancia estricta del sistema de Administración de Justicia, por parte de la instancia respectiva conservando la independencia de la Función Judicial y solo de manera supletoria le toca a los gobiernos locales.

Por otra parte el problema de garantizar la seguridad ciudadana es una cuestión de carácter público: no privado, no de unos ciudadanos o grupos ciudadanos; y ante la inoperancia de las instancias inconstitucionales debe ser asumido y resuelto democráticamente por la sociedad en su conjunto.

2.- Al mismo tiempo es un problema amplio y complejo, de carácter_social, no puramente policial, y en consecuencia deben tenerse en cuenta todos los diversos factores que producen inseguridad.

En el fondo de todo es un asunto de calidad de vida: Hay seguridad cuando existen condiciones de vida dignas de seres humanos para todas las personas sin distinción ni exclusión. Esto significa que el Estado debe realizar una serie de acciones para proporcionar elementos materiales e inmateriales que aseguren a cada ciudadano(a) su desarrollo personal, familiar y colectivo en condiciones compatibles con la dignidad humana: los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los colectivos, detallados en la Constitución.

Pero lo actual es una situación de marcada inequidad económica y social que produce vulneración de sus derechos fundamentales para la inmensa mayoría de los ecuatorianos: atroz inseguridad jurídica al quedar fuera de la protección garantizada por la Carta Magna, la vida, libertad, integridad física y moral de los ecuatorianos.

No habrá seguridad si no se aplican políticas permanentes y eficaces para proporcionar educación para la paz y la democracia, capacitación para la producción, recreación formativa para la vida y el trabajo en común, servicios de salud y bienestar social que cubran al 100% de la población, fuentes de trabajo que permitan a todos una subsistencia digna, como lo establece la Constitución.

3.- En cuanto a los aspectos institucionales, hay que asumirlos desde la obligación constitucional del Estado de garantizar los Derechos Humanos:

  1. En primer lugar reorganizar la administración de justicia para librarla de las influencias políticas directas que hoy soporta, haciendo que los nombramientos de magistrados, jueces y funcionarios sean producto de procesos limpios y trasparentes con participación de la sociedad civil, garantizando su independencia hoy vulnerada abiertamente en Guayaquil, como si esta no fuera condición indispensable del Estado de Derecho. El sentido y alcance de la Justicia reside en la protección de todos los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución y en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos: si no hay una administración de Justicia independiente, transparente y eficaz, no existe Estado de Derecho.

    Cosa similar cabe decir respecto de la Fiscalía, donde la reorganización necesaria no puede darse violando las normas del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y debe comprender un proceso técnico jurídico de reordenamiento de personal y métodos en función de volverla funcional y eficaz, sin presiones políticas y con total independencia de otras funciones que los poderes locales.

  2. Estas medidas deben estar acompañada de reforma legales que modifiquen el Código Penal y leyes conexas incorporando las concepciones del Estado Social de Derecho, con distinción de la naturaleza y gravedad de los delitos y sus penas, para no poner en la misma canasta a reos de graves crímenes y alta peligrosidad con acusados por delitos menores; diferenciando además la situación de detenidos cuya inocencia pueda ser probada, respecto a sentenciados, frecuentemente contumaces, ahora mezclados en la cárceles.

  3. Esto exige también afrontar la dramática situación penitenciaria, sobre la cual hay muchas cosas dichas y escritas y casi ninguna cumplida, siempre bajo la perspectiva de rehabilitación de los delincuentes y no de su perfeccionamiento delictual.

  4. Es urgente una reforma profunda en la integración, preparación, métodos, administración y funcionamiento de la Policía Nacional, limpiándola de elementos corruptos que tienen encima fuertes cuestionamientos. La policía debe rendir cuentas permanentemente a la ciudadanía respecto de sus actuaciones y resultados, como de su administración y empleo de recursos. Pero al mismo tiempo hay que dotarla de los medios necesarios para cumplir su función y a ello deben ser canalizados los fondos públicos, en la perspectiva de un combate nacional a los delitos de todo tipo, incluidos los de cuello blanco. Segmentar la acción policial creando policías locales será ineficaz, pero al mismo tiempo riesgoso para la Democracia, pues significaría poner una fuerza armada al servicio de intereses políticos locales, en todos los municipios del país camino para provocar fenómenos de paramilitarización como los que asolan trágicamente a vecinos países; contrariando además no sólo la letra sino el espíritu de la Constitución que hace residir en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el monopolio de la fuerza para la protección de los ciudadanos, y no en la costosa contratación de guardias privados cuyo accionar anterior ha fracasado.

4.- En cuanto a lo más urgente, los aspectos operativos, deben enmarcarse en un Plan de Seguridad Ciudadana discutido y consensuado democráticamente, enfocando su accionar en la investigación y captura de las poderosas bandas que hoy asolan la Ciudad y en la protección efectiva de ciudadanos inocentes cuyo derecho a la vida, la propiedad y la libertad debe ser objeto del mayor cuidado.
Es inadmisible un proceso de privatización de la Seguridad Ciudadana a través de corporaciones privadas, pues como lo hemos anotado, este es un asunto de interés público de todos los ciudadanos, no de unos pocos por respetables que fueren. Si no hay participación ciudadana todos los planes fracasarán, y para ello se necesita discusión abierta y democrática; esto incluye las demandas y propuestas de barrios y comunidades, ajustándolas al interés común.

5.- Todavía existen otros elementos positivos que pueden rescatarse de la Constitución y sumarse a lo propuesto:

- Desarrollar con rapidez y firmeza la cuestión de la unidad jurisdiccional, acabando con la dispersión actual y dando paso a un verdadero sistema de justicia, eliminando los fueros militares y policiales, poniendo a todos los ciudadanos bajo un mismo paraguas.

- Democratizar la administración de justicia desde el mismo origen de los nombramientos, para los cuales debe aplicarse un método similar al de la Comisión Anticorrupción; estableciendo control social a través de veedurías ciudadanas.

- Ampliar la aplicación del procedimiento oral a toda clase de procesos, impulsar los programas de modernización y capacitación con participación de Universidades, Ongs y otros sectores ciudadanos.

- Desarrollar los sistemas de justicia comunitaria previstos en la Constitución (no sólo de justicia indígena).

- Emprender con urgencia la reforma del Código Penal y más legislación sobre la materia.

Guayaquil, Mayo de 2006