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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

HumbertoRivera1p

 

Yo, Humberto Hurtado Montaño, de 49 años, solicitante de asilo, nacido en Tumaco, Nariño, Colombia, convivo con la señora ecuatoriana María Socorro Mina Minota desde hace 13 años de forma permanente y con quien tengo tres hijos menores de edad (un niño y dos niñas), ante ustedes denuncio lo siguiente:

 

El día de ayer miércoles 22 de noviembre aproximadamente a las 7h25 de la mañana, en circunstancias que se desarrollaba operativo con aproximadamente 400 Policías Nacionales -vestidos con uniforme negro y otros de camuflado verde oliva- movilizados en motos, patrullas y caballos con la presunta misión de desalojar familias que daban mal uso a las viviendas cedidas en Plan Habitacional Socio Vivienda 2, llegaron a mi casa ubicada en la villa 19, manzana 802 dos policías nacionales y una funcionaria -sin uniforme y sin credencial visible- presuntamente del MIDUVI portando documento que no me mostraron y dijeron que era una orden de desalojo inmediato.

 

Yo me encontraba con toda mi familia en casa preparándome para salir a trabajar en mi negocio ambulante de venta de naranja y huevos. Cuando le pregunté a la funcionaria porqué el desalojo sin aviso, ella ordenó a los Policías que ingresen. Ingresaron a mi casa 12 policías nacionales teniendo a mis niños adentro y destruyeron mis colchones en busca presuntamente de droga que no hallaron. Además, rompieron la cerradura del cuarto que guardaba pertenencias de mi cuñado. Debo de indicar que no me falta nada debido al allanamiento.

 

Mi vio obligado a sacar todas mis cosas a la calle peatonal aledaña a mi casa. Debo indicar que un Sargento Segundo de la Policía se me acercó y me indicó que por seguridad debía llevarse a mis niños a la DINAPEN, yo mostré mi credencial de solicitante de asilo y le dije que no iba a permitir que me separen de los niños. Le dije que habíamos venidos buscando protección y que yo los iba a seguir protegiendo. Esto detuvo esa intensión de separarme de los chicos.

 

Una vez que saqué todas mis pertenencias, busqué posada en casa de una amiga del sector porque no tengo a donde ir. Actualmente mi familia – mi conviviente y mis hijos- se encuentran en casa de amiga y yo me encuentro en casa de otra amiga en el mismo vecindario.

 

Antecedente

Debo de aclarar que el beneficiario formal de la vivienda mencionada en Socio Vivienda 2 es el señor José Alfonso Mina Minota desde el 2013. El señor Mina Minota es hermano de mi conviviente y madre de mis tres hijos, la señora María Socorro Mina Minota. Él se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Regional de Guayaquil desde aproximadamente 4 años y en los próximos meses recuperará la libertad.

 

El año pasado, específicamente en diciembre del 2016 mi familia entró a habitar la casa de mi cuñado bajo su consentimiento y del resto de la familia de mi esposa. Debo indicar que hemos ocupado pacíficamente la casa y no hemos tenido ningún inconveniente con vecinos que puedan justificar el desalojo.

 

Además, manifiesto que desde que ingresamos a habitar en dicha vivienda, no se nos permitió pagar la mensualidad establecida por el MIDUVI dentro del convenio porque mi cuñado estaba en prisión y solamente él es la persona que debe realizar este pago.

 

El 3 de mayo mi esposa recibió respuesta por parte de la Secretaria de Vivienda, mediante oficio MIDUVI SV 2017 0 quien nos informó que nuestra solicitud había sido rechazada al no pertenecer yo al grupo familiar de mi cuñado, ordenando la reversión de la misma.

 

Hemos acudido a la Defensoría del Pueblo del Ecuador y al MIDUVI para reclamar por nuestros derechos Humanos, especialmente el derecho a la defensa sin obtener respuesta.

 

Concretamente el 18 de octubre de 2017 mi conviviente junto a su prima se acercó al MIDUVI para explicar su temor de ser desalojada y que se considere el parentesco con su hermano en prisión ya la necesidad de tener casa. Nuevamente no hemos tenido respuestas.

 

Es lo que debo manifestar hasta ahora, solicitando al CDH intervenga para recuperar la vivienda considerando estos motivos y nuestra condición.

Guayaquil, 23 de noviembre de 2017

Humberto Hurtado Montaño