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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El 26 de junio se conmemoró el “Día en Apoyo a las Víctimas de la Tortura” proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre del 1997. La tortura es una práctica lesiva para la dignidad de cualquier ser humano que lamentablemente se sigue practicando en casi la generalidad de países del mundo.

 

 

La tortura es todo acto realizado por un funcionario estatal, o a instigación suya o con su consentimiento, por el cual se produce intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

 

En el Ecuador también se han registrado hechos de torturas que en algunos casos derivaron en la muerte de las víctimas. Durante el 2011, Ítalo Jairo Cedeño Cedeño, de 34 años de edad, luego de su detención ocurrida el 23 de abril fue hallado por un familiar tirado en el piso de una celda del Centro de Detención Provisional del Guayas inconsciente, botando espuma por la boca, con un golpe en la cabeza. También Wilson Livipuma Naula el 30 de julio fue ingresado al Centro de Detención Provisional en Machala pero 8 horas después se reportó que el detenido estaba muerto por golpes.

 

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Con este marco, el CDH expresa su preocupación por una serie de restricciones en los centros carcelarios para observar la situación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad con el objeto de prevenir la tortura. Anotamos los siguientes hechos:

 

El 15 de noviembre del 2010, un delegado del CDH ingresó a la Cárcel de Mujeres para verificar denuncia de intimidación a varias internas  por parte de funcionarios de la cárcel y cuando el delegado de la organización se encontraba entrevistando a una de las denunciantes en su celda, el Director de la cárcel intentó decomisar la grabadora de la organización. El 5 de agosto del 2011, el CDH fue testigo de los obstáculos que sufren los delegados de la Defensoría del Pueblo del Guayas para acceder a la Centro de Rehabilitación Social No. 2, conocida como “La Roca”. Estas restricciones han sido registradas por medios de comunicación cuando se impidió el ingreso a miembros de la Cruz Roja.

 

El 25 de agosto del 2011, el CDH solicitó a la Subsecretaria del Litoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autorización para realizar entrevista a funcionarios de la cárcel sobre la labor de Soledad Rodríguez León, asesinada en el 2007 cuando se desempeñaba como directora de la cárcel. Hasta la fecha no tenemos respuesta a este pedido. El 7 de marzo del 2012 el Director del Centro de Detención Provisional (CDP) de Guayaquil impidió que un delegado del CDH se entreviste con extranjeros privados de la libertad. Hasta la fecha no existen garantías para el libre acceso a esta población.

 

 

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Recordamos que la labor de las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos de la sociedad civil está garantizada por la propia Constitución de la República y por un conjunto de normas internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento a Reclusos, la Convención Americana de Derechos Humanos y, de manera especial el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, todos ellos firmados y ratificados por el Ecuador. Este ultimo señala:

 

“Art 19 .- Los mecanismos nacionales de prevención - de Defensa de los Derechos Humanos - tendrán como mínimo las siguientes facultades:

 

a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, según la definición del artículo 4, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

 

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas;

 

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

 

 

Art 20.- A fin de que los mecanismos nacionales de prevención puedan desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darles:

 

a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención según la definición del artículo 4 y sobre el número de lugares de detención y su emplazamiento;

 

b) Acceso a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención;

 

c) Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios;

 

d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el mecanismo nacional de prevención considere que pueda facilitar información pertinente;

 

e) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar;

 

f) El derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él.”

 

El personal encargado de la administración de los lugares de privación de libertad debe tener muy claro que su labor es permanentemente monitoreada tanto por organismos gubernamentales como por organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, conforme prevé la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como su  Protocolo Facultativo, las mismas que desde su suscripción y ratificación son obligaciones del Estado ecuatoriano.

 

 

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Finalmente recordamos que el pasado 7 de junio se cumplió dos años de la entrega del Informe de la Comisión de la Verdad al Estado ecuatoriano sin que se conozca de acciones efectivas por parte de la Fiscalía para evitar que los 456 casos de Crímenes de Lesa Humanidad registrados queden en la impunidad. La Comisión de la Verdad del Ecuador identificó a 365 personas torturadas y concluyó que en el periodo 1984 a 1988 no hubo un solo día en que alguna persona no estuviera bajo condiciones de tortura. El CDH considera que desde ese entonces, los aparatos que promovieron y toleraron la aplicación de la tortura no han sido desmantelados.

 

Guayaquil,  junio de 2012