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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CDH el 12 de octubre del 2017 recibió denuncia de Laura Alexandra Rosero Rodríguez sobre la situación de salud de su hijo Luis Oscar Reasco Rosero quien vivía con VIH en el pabellón 11, ala 1 del Centro de Rehabilitación Social de Varones N°1 de Guayaquil. El 21 de noviembre del 2017 el joven falleció en el Hospital Neumonológico Alfredo Valenzuela debido a shock séptico, meningoencefalitis, tuberculosis pulmonar y VIH-Sida.

 

Por pedido del CDH la Defensoría del Puebl realizó Audiencias Públicas el 14 y 28 de noviembre del 2017 dentro del expediente defensorial #DPE-0901-090101-4-2017 en las que comparecieron funcionarios de la Dirección y Policlínico del Centro de Privación de Libertad y de Coordinación Zonal 8 del Ministerio de Salud Pública. Estas audiencias permitieron al CDH escuchar explicaciones sobre la presunta atención recibida y acceder a información oficial sobre el caso.

 

Concluida esta etapa de comparecencias del expediente defensorial, el CDH se dirigió a Defensoría del Pueblo para presentar formalmente su opinión sobre el caso a través de las siguientes consideraciones:

 

- El 25 de abril del 2017 Luis Oscar Reasco Rosero fue ingresado en la Penitenciaría del Litoral y no se conoce el diagnóstico sobre el estado de salud en ese momento de la persona que pasa a ser custodiado por el Estado. Recién el 12 de julio del 2017 Reasco Rosero habría referido a funcionarios carcelarios vivir con VIH.

 

Según Informe Técnico N° 052-DD09D07-ESCPLVG-1-2017 de la Dirección Distrital Pascuales del Ministerio de Salud Pública en el análisis del caso señala que Reasco Rosero “conocía de su enfermedad 7 años antes de ingresar al CPL; sin embargo ocultó su condición lo cual no permitió brindar una atención inmediata” .

 

Esta presunta ausencia de voluntad de Reasco Rosero para manifestar su condición, al parecer, es asumida por el Ministerio de Salud Pública como justificación para negar atención de salud a la persona bajo su custodia. Anotando que el mismo informe señala que el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI registra resultado de examen de Western Blot practicado a Reasco Rosero el 2 de diciembre de 2010, indicando positivo para VIH. En decir, el MSP tenía información previa sobre la condición de salud del privado de libertad.

 

- El 26 de julio del 2017 la Fiscalía solicita a las autoridades de la Penitenciaría del Litoral evaluación médica de Reasco Rosero. El 15 de agosto del 2017 el Juez de la Unidad de Delitos Flagrantes también solicita informe médico. Estos requerimientos de información se realizan por pedido insistente de la madre de Reasco Rosero al ver su deterioro de salud.

 

Casi un mes después, el 28 de agosto del 2017 se registra derivación de Reasco Rosero al Hospital de Infectología, como primera atención especializada en el historial médico. En esa referencia se sospecha co-infección VIH-TB. El 10 de octubre se registra segunda derivación a la mismo hospital para, horas después, devolverlo “sin la respectiva contrareferencia”. El 16 de octubre es nuevamente ordenado su traslado al mismo hospital sin respuesta inmediata y derivado finalmente al Hospital Neumonológico Alfredo Valenzuela donde fallece el 21 de noviembre.

 

El CDH, al examinar cronología de informe técnico de MSP mencionado anteriormente, observa aparente desatención y tratamiento médico tardío que requería Reasco Rosero pese a reclamos de Laura Rosero por visible deterior de salud de su hijo.

 

Recordamos que “la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

 

Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia.” según el artículo 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) promovió por el Estado del Ecuador y aprobada por unanimidad en la 70ª sesión de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2015.

 

Este principio nace de la consideración de que Estados están obligados a proporcionar una atención médica de calidad a las personas bajo su custodia, ya que éstas no pueden conseguirla por sí mismas.

 

La Constitución de la República señala en su artículo 50 que “el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedad catastrófica o de alta complejidad el derecho a la atención especializada gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”. Las personas que viven con VIH (PVV) pertenecen a los denominados grupos de atención prioritaria.

 

Esta pertenencia se justifica por dos razones: la primera, las PVV tiene una condición de salud de alta complejidad; y segundo, las PVV están en una situación de altísimo riesgo.

 

Consideración final

Luego de revisar la información oficial recibida y expresar nuestras preocupaciones sobre las garantías de protección de Derechos Humanos Luis Oscar Reasco Rosero, consideramos que existen “dudas razonables” para avanzar con la investigación defensorial en el presente caso con énfasis en lo siguiente:

 

- Solicitamos información sobre el procedimiento regular o protocolos para conocer el estado de salud de las personas que ingresan en calidad de privados de libertad a un centro carcelario en el Ecuador que permitiría proteger su integridad física y salud como personas bajo custodia del Estado y del resto de población en régimen de encierro.

 

- Opinión técnica independiente sobre el tratamiento ofrecido a Luis Oscar Reasco Rosero en relación al tiempo y su progresivo deterioro de salud hasta fallecer.

 

Guayaquil, 7 de diciembre de 2017

Billy Navarrete Benavides

Secretario Ejecutivo del CDH

 

 

Ver video de testimonio de Laura Rosero Rodríguez http://bit.ly/2BKW0vG