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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH rechaza enérgicamente la orden del juez del Complejo Judicial de Cuenca para que el defensor de Derechos Humanos, Luis Saavedra Mendoza, abandone la sala donde se desarrollaba el pasado 15 de diciembre la audiencia por el delito de tortura cometido por 42 policías en el Centro Rehabilitación Social Turi, ocurrido el pasado 31 de mayo de 2016. Según la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, el policía que cumplió la orden del juez intentó obligar a su representante a borrar los tuits escritos y las fotografías tomadas amenazando que le confiscaría el celular y lo llevaría a la Fiscalía.

 

 

Este incidente se suma al intento de detención que sufrió la comunicadora social del CDH el 7 de enero del 2015 por registrar con grabadora de audio la Audiencia de Acción de Protección por la retención del bus de la Caravana Climática en la Unidad Judicial de La Florida en Guayaquil. En esa ocasión, la Juez pidió la presencia de agentes de la Policía Nacional para, al parecer, detener a la trabajadora del CDH e iniciar acción penal de flagrancia por el registro de audio sin autorización. 

 

El CDH considera que estos hechos cuestionan los procedimientos judiciales de audiencia, el principio de publicidad y la efectiva observancia ciudadana, indispensables cuando el Estado es el acusado de violaciones de Derechos Humanos:

- La restricción señalada en la ley se refiere exclusivamente al registro en video de las audiencias públicas. No existiría ningún impedimento para grabar el audio de este tipo de audiencia y que los interesados dispongan libre y directamente dicho elemento objetivos de prueba.

- Los artículos 13 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 178 del Código Integral Penal, relacionados el uno con el otro, no estipulan como delito el grabar el audio de una audiencia pública.

 

Recordamos que la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidad el 8 de marzo de 1999 señala en el artículo 6, Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;

b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

Además el mismo instrumento ratificado por el Estado de Ecuador señala en el Artículo 12, numeral 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

 

Llamamos firmemente la atención de la Administración de Justicia, especialmente del Consejo de la Judicatura, sobre estas restricciones a la labor de defensores de Derechos Humanos y solicitar a las autoridades de justicia el examen urgente y exhaustivo estos procedimientos desde la perspectiva de los Derechos Humanos y la vigilancia ciudadana.

 

Guayaquil 18 de diciembre 2017

 

Billy Navarrete Benavides

Secretario Ejecutivo del CDH