Síguenos:

free social media buttons

Twitter de @CDHGYE

RSS

¿Quién está en línea?

Hay 61 invitados y ningún miembro en línea

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

forocriminalizacin 

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CDH, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, el Capitulo Ecuador de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo PIDHDD, y  el Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos FEDHU realizaron el Panel Foro sobre la Criminalización de la Protesta Social el viernes 17 de junio del 2011 desde las 15h00 hasta las 19h00 en el Auditorio de la Defensoría del Pueblo del Ecuador en Guayaquil.


Intervendrá el Dr. Fernando Gutierrez Vera, Defensor del Pueblo del Ecuador sobre “La defensa de los Defensores de los Derechos Humanos”; Ana Reyes – Hurt, Encargada de Campañas de Equipo de Defensores de Derechos Humanos para América del Secretariado de Amnistía Internacional que intervino virtualmente desde Londres con el tema “La Criminalización de la Protesta Social en América Latina”; Cecilia Cherrez de  Acción Ecológica sobre “Presentación de informe de Acción Ecológica, CEDHU, INREDH” y  Billy Navarrete del CDH, PIDHDD, FEDHU sobre Presentación de informe PIDHDD.
Aproximadamente 70 personas, especialmente dirigentes sociales, escucharon a los panelistas y posteriormente participaron en el dialogo abierto. El reconocido dirigente sindical y de la comunidad afroecuatoriano Cesar Quintero intervino adhiriéndose a las voces que alertan sobre la expansión de esta tendencia en el Ecuador. Un grupo numeroso del cuerpo de abogados de la Defensoría del Pueblo también siguió el desarrollo de la reunión.

criminalizacion


El CDH distribuyó ejemplares de dos informes sobre Criminalización de la Protesta Social elaborado recientemente. El primero por CEDHU, INREDH, Acción Ecologica y el segundo por el Capítulo Ecuador de la PIDHDD. Además distribuyó entre los asistente afiches de la campaña “Por los Defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza” que de mayo a julio de este año ejecuta el FEDHU a nivel nacional.
Organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales observan con preocupación la reincidencia del Estado Ecuatoriano en criminalizar el descontento social protagonizado por dirigentes sociales y defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Consideramos que la criminalización busca intimidar a grupos sociales, destrozar su reputación, debilitar la resistencia y justificar el uso de la fuerza frente a los oponentes.
Consideramos indispensable reconocer la valiente labor de Defensores de Derechos Humanos del Ecuador aunque estos resulten incómodos para el Estado. Recordamos que es fundamental garantizar la vigencia de los Derechos Humanos y la cultural de la Paz como medios para el tratamiento de los conflictos

criminalizacion2
Exposición:
LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA PROTESTA SOCIAL DESDE LA PERPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Billy Navarrete Benavides
Secretario Ejecutivo del CDH
Vocero de la PIDHDD - Ecuador

CONSIDERACIONES GENERALES
Recordemos que los Derechos Humanos son principios fundamentales construidos a través de un proceso histórico, son vistos como una construcción jurídica y además son considerados intrínsecos a la naturaleza humana. Este conjunto de principios fundamentales para la vida plena están caracterizados por ser universales, progresivos e integrales.
El tema central sobre el cual han girado históricamente estos conceptos ha sido alcanzar una vida digna, una vida en comunidad. Dinámica dialéctica que se agita en la vida cotidiana, en la vida real y que involucra una relación conflictiva entre la ciudadana, considerada individual o colectivamente, y el Estado.
El largo periodo de protestas populares por cambios profundos en las estructuras del Estado ecuatoriano en la historia reciente del país finalmente desembocó en la convocatoria a la Asamblea Constituyente por parte del naciente gobierno del Eco. Rafael Correa. Parafraseando a Monseñor Alberto Luna Tobar “el Ecuador vivió una gran plenaria” y se produjo nueva Constitución a través de un proceso organizativo inédito en la historia del país que cristalizó grandes avances en materia de Derechos Humanos.
El carácter fundamental del Ecuador como Estado de Derechos y Plurinacional, así como el eje transversal del Buen Vivir y los Derechos de la Naturaleza, son grandes objetivos que incluye la actual carta magna ecuatoriana y que refleja además un nuevo proceso regional en curso en materia de Derechos Humanos.

criminalizacion3

Cito artículos de la actual Constitución del Ecuador:
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
 Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Derechos a la Resistencia
Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de
nuevos derechos.
Actualmente varias redes de organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales observamos tendencias que afectan a los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Una de las tendencias más sensibles es la protección de los Derechos Humanos de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos y de la Naturaleza generalmente en circunstancias de protestas sociales.

criminalizacion4

CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
La criminalización de la dirigencia social que en diversos lugares del país ha trabajado en la promoción y defensa de los derechos humanos, en particular de los DESCA  y los derechos colectivos no es una práctica reciente de los funcionarios del Estado ecuatoriano.
Algunos de estos casos, quizás los de mayor impacto social, fueron tratados en la Asamblea Constituyente, en Montecristi, en marzo del 2008, cuando se resolvió conceder amnistía general para casos relacionados a la intervención minera (8), a la petrolera (3), a los proyectos hidroeléctricos (3), a la defensa de tierras comunales (3), a la defensa del agua y la calidad ambiental (2) y a la intervención maderera (1).
Por tanto, se puede sostener que la criminalización de la protesta social no es otra cosa que reprimir y usar el Código Penal ante todas las “modalidades de resistencia” como el activismo y la protesta social.
En este contexto, el uso de estos tipos penales ha tenido como consecuencias:
1. Permitir que la fuerza pública (Fuerzas Armadas y Policía) utilice sus armas contra los manifestantes causando muertes y lesiones;
2. Descalificar al grupo social que se “resiste”, estigmatizándolo como “forajido”, “extorsionador”  o “terrorista”, lo cual criminaliza más aún la “resistencia”;
3. Detenciones arbitrarias aplicada desde la perspectiva del “enemigo interno” de la doctrina de la Seguridad Naciona.   

Primer acuerdo: La protesta social es un derecho humano fundamental.
Como todos los Derechos Humanos, la protesta social ha tenido su evolución histórica marcada por las demandas protagonizadas por sectores excluidos de la sociedad. Nace como expresión de un proceso de marginalización, persecución y eliminación de la disidencia generada desde el poder del Estado o de grupos que gozan de su tolerancia.
La protesta social no es la acción delictiva o trance de serlo.
La criminalización busca intimidar a grupos sociales, destrozar su reputación, debilitar la resistencia y justificar el uso de la fuerza frente a los oponentes. Los detentadores del poder realizan grandes esfuerzos para banalizar el acto de protesta calificando a los líderes sociales como enemigos del progreso, como ilusos infantiles, vagos rentados o terroristas cuyas expresiones antisociales no debieran tolerarse, pues afectan el ejercicio del derecho a la propiedad en sus variadas expresiones.
Es recurrente por parte del Gobierno Nacional penalizar legítimas acciones de disidencia políticas configurando un escenario de respuesta represiva y desproporcionada que anula el debate y el adecuado manejo de los conflictos sociales.

Segundo acuerdo: el centro no son los incidentes.
Como en todo conflicto mal canalizado, existirá la tendencia a la agudización de las contradicciones sociales que demandan derechos. Los niveles de confrontación cierran el diálogo, crecen las acusaciones de intolerancia entre los actores que se conciben como antagonistas, se polarizan sus posiciones cerrando el conflicto y conduciendo a las partes a acciones de fuerza y violencia abierta que incluye obviamente a tercero.
Es decir, la protesta social no son hechos espontáneos protagonizados por personas  naturalmente problemáticas o violentas. Es la expresión de una escalada de indiferencias, ignorancias y frustrados diálogos ante demandas sociales que generalmente aluden a necesidades estructurales de amplio reconocimiento.
Recordemos que nos encontramos frente a un Estado esencialmente garantizador de Derechos. Es decir, posee la obligación de reconocer y canalizar las demandas sociales antes de que estas salgan a la calle y buscar individuos culpables.

Tercer acuerdo: falsa dicotomía entre la libertad de tránsito y de expresión.
El salir a la calle y protestar por Derechos Humanos y de la Naturaleza no solo es el ejercicio de las libertades civiles y políticas. Es decir, no está de por medio solo la libertad de expresión, reunión y de manifestación pacífica sino la exigencias de derechos económicos, sociales, culturales y de la naturaleza.
La libertad de protesta social es una acción trascendental en materia de defensa de los Derechos Humanos, es una forma genuina de lucha de los pueblos, es la expresión vital de la ciudadanía.
En este punto vale preguntarse ¿los dirigentes sociales tiene que cambiar su rumbo, retroceder en sus aspiraciones, callar sus puntos de vista?, ¿La crítica a los amigos sirve a los enemigos?

RECOMENACIONES PARA LA FUERZA PÚBLICA FRENTE A LA PROTESTA SOCIAL
• El Estado debe encargar el tratamiento de la protesta social a equipos especialmente preparados emocional y técnicamente para manejar situaciones conflictivas, muchas veces críticas, desde una perspectiva de garantizar el ejercicio de derechos.
• El Estado debe planificar su acción en prevención a garantizar la libertad de la protesta social, organización del espacio público e identificando vías alternativas frente a situaciones críticas.
• El Estado debe evitar la intervención de civiles “garroteros” para frenar la protesta social.
• Las fuerzas del Estado de evitar contacto físico con los manifestantes.
• Debe prohibirse terminantemente el uso de armas letales para el control de manifestación pública.
• La munición antitumultos solo se utilizará con fines defensivos y como último recurso ante situaciones que implique riesgos para la vida, la integridad física y la propiedad.
• Los gases lacrimógenos  solo deben ser usados a larga distancia.
• Las instituciones de seguridad intervinientes en una manifestación pública deben evitar todas actitudes que pueda resultar provocativa a los manifestantes. Deben evitar la exhibición ostentosa de las unidades antidisturbios.
• Garantizar y proteger el trabajo de la prensa que registran incidentes.
• Derogación del capítulo IV del Código Penal Ecuatoriano que deja la puerta abierta  para la criminalización de la protesta social relacionándola con el terrorismo, sabotaje, etc.
• Que se archiven las indagatorias fiscales y procesos penales que se han abierto con cargos no fundamentados.

Guayaquil junio 2011