Síguenos:

Twitter de @CDHGYE

RSS

¿Quién está en línea?

Hay 246 invitados y ningún miembro en línea

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

trabsex1

 

La Asociación 20 de Abril, filial de la Red de Trabajadoras Sexuales del Ecuador, con el apoyo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos realizó un Plantón denominado “Trabajo Sexual, Derecho Laboral” el 2 de junio del 2015 desde las 10h00 hasta las 12h00 en el Parque Centenario (9 de Octubre y Santa Elena). Se calificó el acto como la primera ocasión en celebrar la fecha en el espacio público del centro de la ciudad.

 

trabsex2


El acto público en el centro de la ciudad propuso visibilizar las demandas sobre derechos humanos y laborales del sector de mujeres trabajadoras sexuales.


Día Internacional de la Trabajadora Sexual es una conmemoración que recuerda la fuerte discriminación social que sufren las mujeres dedicadas a este oficio en adversas condiciones laborales, restricciones al derecho a la salud, seguridad e igualdad ante la ley. Aspecto particular poseen las trabajadoras sexuales migrantes que presentan formas de exclusión por su condición migratoria.

 

trabsex3

 

El punto de partida del Día Internacional de la Trabajadora Sexual es en memoria del 2 de junio de 1975, en el que más de 100 trabajadoras sexuales ocuparon la Iglesia de Saint-Nizier de Lyon, Francia, con el fin de llamar la atención a su situación.


A pesar de la Constitución garantista que rige en el país, el trabajo sexual no es un trabajo reconocido como tal en el código de trabajo y no consta como una de las opciones de trabajo en el Instituto de Seguridad Social.
Las mujeres trabajadoras sexuales no tienen acceso al Seguro Social y a sus beneficios como jubilación, pensiones, seguro por invalidez, créditos hipotecarios etc.

 

trabsex4


Por su parte se establecen dos tipos de normativas que afectan las condiciones en que se ejerce el trabajo sexual en establecimientos cerrados y en el espacio público: el primero es el tema sanitario mediante la “Guía Nacional de Normas y Procedimientos de Atención Integral para Trabajadoras Sexuales” donde en su artículo 5 mencionan la responsabilidad del Ministerio de salud de regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, integral y 1 rehabilitación de enfermedades transmisibles. Si bien el enfoque fue hasta hace poco sanitarista, que establecía el “carnet profiláctico” para la protección de los clientes, desde 2007, gracias a la incidencia de la RedTra Sex Ecuador, se ha dado un enfoque más integral y el reemplazo del carnet por la “Tarjeta Integral de Salud”. El segundo de ordenamiento territorial, aunque no hace referencia en forma explícita al trabajo sexual, aunque menciona algunos puntos que bien pudieran ser atribuidos directamente al trabajo sexual como “precautelar la moral pública y las buenas costumbres en el territorio”.


Al no existir un marco legal claro y contundente sobre Trabajo Sexual, la aplicación de las leyes se realiza de acuerdo a la interpretación del funcionario o fuerza lo cual vulnera muchas veces los derechos de las trabajadoras sexuales mediante allanamientos de locales, detención de trabajadoras sexuales en el espacio público e identificación de las trabajadoras sexuales por la libreta integral de salud o por la vestimenta.

Fragmento tomado de estudio sobre estigma y discriminación en los servicios de salud a las mujeres trabajadoras sexuales en América Latina y el Caribe. RedTrabSex