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Reporte sobre crisis sanitaría en la Penitenciaría del Litoral

ReclamoCrisisCarcelarias2025

Exteriores de la Penitenciaría del Litoral. 22.04.2025

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH presenta reporte sobre la actual crisis sanitaria en la Penitenciaría del Litoral, ubicada al noroeste de la ciudad de Guayaquil y que acoge a más de 7000 personas privadas de la libertad. Esta es la más antigua del Ecuador, eje de la violencia entre el 2020 al 2023 con 333 personas asesinadas y que desde enero del 2024 se encuentra ocupada por Fuerzas Armadas.

El reporte incluye registro cronológico de acciones de incidencia y litigio estratégico desarrolladas por el CDH desde el 2025 en el ámbito interno e internacional.

 

 

Visita la Penitenciaría del Litoral – 22.04.2025

 

Presentamos las observaciones de delegación del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) durante recorrido realizado el 22 de abril del 2025 en el interior de la Penitenciaría del Litoral y permite identificar graves violaciones a Derechos Humanos de personas privadas de libertad, familiares y funcionarios penitenciarios, en contexto de la actual ocupación militar ordenada por el Gobierno Nacional.

 

I. ANTECEDENTES:

 

Entre 2018 y 2024 se registraron más de 680 muertes de personas privadas de libertad como resultado de masacres carcelarias, permitidas por la inacción del Estado. Esa violencia exacerbada fue utilizada como justificación para que el presidente del Ecuador, Daniel Noboa Azín, decrete estado de excepción por la causal de conflicto armado interno el 9 de enero de 2024. Este decreto fue renovado el 7 de marzo de 2024 mediante el Decreto Ejecutivo 193. A raíz de ello, se estableció una ocupación militar permanente en algunas prisiones del Ecuador, argumentando que "las prisiones ya estaban controladas".

 

II. VISITA A PENITENCIARÍA DEL LITORAL

 

2.1 Medida cautelar constitucional:

El 5 de junio de 2024 el CDH presentó una demanda constitucional de medidas cautelares autónomas en favor de las personas privadas de libertad de la Zona Penitenciaria 1 mayoritariamente perteneciente al complejo penitenciario de Guayas. Dicha medida se presentó a partir de la noticia del abandono de empresa La Fattoria, como empresa que suministraba el servicio de alimentación del SNAI.

En ese sentido, la jueza Dra Isabel Priscila Jorgge Aspiazu aceptó las medidas cautelares y dispuso:

a.- La regularización inmediata de la provisión de alimentos suficientes y acorde a sus necesidades individuales, a los centros de privación de libertad identificados como:

Centro de Privación de Libertad Guayas N°.1,
• Centro de Adolescente Infractor (CAI mujeres) de Guayaquil,
• Unidad de Aseguramiento Transitorio El Empalme,
• Centro de Privación de Libertad Guayas N°.2,
• Centro de Rehabilitación Social Masculino Guayas N°.4,
• Centro de Rehabilitación Social Masculino Guayas N°.3,
• Centro de Adolescente Infractor (CAI varones),
• Centro de Privación de Libertad Guayas N°.5 Unidad de Apremio,
• Unidad de Aseguramiento Transitorio Guayaquil.
b.- Brindar las facilidades necesarias para que los organismos de Derechos Humanos con personería jurídica puedan ingresar a los centros de privación de libertad y constatar la provisión suficiente de alimentos para los PPLs.-

c.- Que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) de manera inmediata, proceda de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, a realizar todas las acciones administrativas encaminadas a la adquisición del servicio de provisión de alimentos.-

d.- Que, mientras se implementa la contratación del servicio de alimentación para las personas privadas de libertad el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) deberá gestionar -permanentemente- con las entidades públicas o privadas, los procesos de donación de alimentos en cantidades suficientes para cubrir -si no todas- la mayoría de las necesidades alimenticias de los centros de privación de libertad constantes en el literal A de esta resolución.-

Es así, que por disposición judicial a través de una medida cautelar se autorizó el ingreso de delegación del Área de Protección del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) a los centros de privación de libertad de Guayas. La visita se realizó el 22 de abril del 2025 en compañia de Juez de Garantías Penitenciarias, Dr. José Jiménez Velema.

 

 

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III. CONTROL Y SEGURIDAD

 

1. Presencia militar en pabellones:

Conforme a la visita realizada por delegación del Área de Protección del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) pudo identificar que en el ingreso del CPL Guayas N°1 se cuenta con algunos filtros de seguridad que permiten: identificar los datos de la persona que ingresa, la retención temporal de la cédula o documento de identidad, registro corporal para identificación de objetos ilícitos, y finalmente un solo escáner que muestra una radiografía completa para identificación de objetos ilícitos. Todos estos filtros están a cargo de integrantes de la Policía Nacional.

Se constata que continúa la presencia militar controlando las entradas de cada pabellón del CPL Guayas N°1. La estructura de los pabellones presenta un sistema de acceso organizado en varias etapas de control. En primer lugar, una puerta exterior permite el ingreso al patio principal del pabellón. Desde este patio, se accede a una segunda puerta que comunica con el interior del edificio. Cada uno de los dos pisos del pabellón posee una puerta independiente de acceso. A su vez, en cada piso se distribuyen dos alas (una a la izquierda y otra a la derecha), sumando un total de cuatro alas en todo el pabellón, cada una con su respectiva puerta de ingreso. Finalmente, dentro de cada ala, se encuentran las puertas individuales que conducen a las celdas de las personas privadas de libertad.

Las Fuerzas Armadas tienen el control del llavero de todas las puertas mencionadas, las cuales permanecen cerradas y solo se abren en situaciones específicas, como la distribución de alimentos o en casos de salidas de personas al policlínico. En cuanto a estas salidas, según el criterio del CDH, que se abordará más adelante, son muy poco frecuentes.

2. Riesgo a personas privadas de libertad:

Afuera del Pabellón 3, hay una pequeña estructura que anteriormente se utilizaba como bodega, donde permanecen cinco PPL desde hace 15 días por razones de seguridad, dicho traslado fue dispuesto por Fuerzas Armadas. Estas personas expresaron que, si son re-ingresadas al Pabellón 3, temen por su vida, ya que se les acusa de ser informantes. Aunque se encontraban en esta pequeña bodega fuera del pabellón, no estaban en libertad, sino confinados y hacinadas en ese espacio cerrado con las puertas sin seguridad.

3. Cumplimiento de disposiciones de ordenamiento jurídico y Corte Constitucional del Ecuador:

La Corte Constitucional en el dictamen 8-21-EE estableció los criterios para considerar legítima una intervención de Fuerzas Armadas al interior de los centros de privación de libertad:

a) que tenga efectivamente un carácter excepcional, aplicándose únicamente cuando las fuerzas policiales o de seguridad no cuentan con la capacidad necesaria para enfrentar la situación y que se afecte gravemente y de forma inminente a la integridad y vida de las personas privadas de libertad u otras presentes en los Centros de Rehabilitación Social.

b) que tenga un carácter subsidiario y temporal, hasta que se garantice que no exista amenaza o afectación grave a la integridad y vida de las personas privadas de libertad u otras presentes en los Centros de Rehabilitación Social

c) que en todo caso las fuerzas armadas deberán actuar en apoyo y bajo las órdenes de las autoridades civiles electas.

Se observa que no se cumple con los estándares establecidos. Durante la visita las Fuerzas Armadas mantuvieron el control de la gestión penitenciaria, impidiendo la movilización de funcionarios públicos civiles relacionados con el área de salud. Además, se desconoció el rol del director del Centro de Privación de Libertad Guayas N°1, lo que refleja una clara descoordinación en la gestión interna.

 

IV. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

 

Se mantiene la dinámica habitual de entrega de alimentos, en la que los contenedores de comida son transportados por camiones y colocados en los patios de cada pabellón. Las personas privadas de libertad deben esperar durante varias horas hasta que las Fuerzas Armadas autoricen el ingreso de los alimentos.

En el Pabellón 8, los contenedores permanecieron varias horas en la entrada del pabellón. Además, se constató que uno de los contenedores con arroz presentaba el borde abierto, y otro estaba infestado de moscas, lo que comprometía las condiciones de higiene y seguridad alimentaria.

La entrega de alimentación continúa siendo desproporcionada con el número de personas detenidas que habitan en los pabellones, ya que las personas privadas de libertad deben calcular y distribuir por sí mismas los alimentos almacenados en los contenedores, para que alcancen para toda la población del pabellón.

Se observó además que la entrega ya no se realiza en el patio, grupo de PPL distribuye directamente los alimentos dentro de las alas de cada pabellón lo cuál incrementa el grado de exposición a la insalubridad.

No existen registros documentados o evidencias que acrediten la entrega de la dieta alimentaria a las personas privadas de libertad.

El SNAI no asegura de manera efectiva la entrega de alimentación a todas las personas privadas de libertad. Al momento del ingreso al Centro de Privación de Libertad, se observó un grupo de aproximadamente 25 personas que, desde las 7h30, permanecía de pie bajo una carpa ubicada a las afueras del edificio administrativo. Dicho espacio no tenía la capacidad suficiente para albergarlos a todos, por lo que varios estuvieron expuestos directamente al sol. Según los testimonios recabados, fueron trasladados a ese lugar para asistir al policlínico; sin embargo, perdieron el desayuno y, hasta las 13h00, no habían recibido el almuerzo ni habían sido atendidos médicamente.

Al salir de un pabellón, se observó que las fundas entregadas por la empresa de economato Solmarket contenían productos de baja calidad, predominando alimentos procesados y chatarra, como papas fritas, golocinas y maíz dulce. Esto evidencia una deficiencia en la calidad de la alimentación proporcionada a las personas privadas de libertad.

 

 

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V. DERECHO A LA SALUD

 

El director del Centro de Privación de Libertad nos mostró una infraestructura recientemente remodelada, que anteriormente era utilizada como espacio de descanso para los guías penitenciarios. Según lo indicado, dicho espacio será destinado al funcionamiento de un nuevo policlínico; sin embargo, no se nos proporcionó documentación oficial que respalde esta información ni evidencia de una planificación formal al respecto.

Se llevó a cabo el ingreso a los pabellones 7, 8 y 3 del CPL Guayas N°1.

Pabellón 7
En el pabellón 7, que alberga a 531 personas privadas de libertad con diagnóstico confirmado de tuberculosis, se constató la falta de servicio de energía eléctrica y agua potable en todas las celdas. Además, se verificó que las personas diagnosticadas con tuberculosis no han recibido tratamiento médico adecuado durante los últimos tres meses, a pesar de contar con resultados confirmatorios de la enfermedad.

Se logró sistematizar casos específicos de personas con tuberculosis que presentan síntomas graves.

En el ala 1, siete personas se encuentran en estado grave, sin poder movilizarse, y se reportó que una persona, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, continúa detenida.

En el ala 2, se identificó a una persona con bolsa de colostomía que no ha recibido el cambio correspondiente desde hace un mes. Además, cinco personas presentan condiciones graves de salud en estado cadavérico , relacionadas principalmente con la tuberculosis. Una persona más está próxima a cumplir su pena privativa de libertad en 40 días.

Durante el recorrido hacia las alas 3 y 4, se evidenció la presencia de heces de roedores o murciélagos.
En el ala 3, tres personas se encuentran en estado grave de salud, incluyendo una que ya ha cumplido su pena. Se denunció la falta de suministro de medicamentos desde hace tres meses, así como la existencia de contagios de herpes y brotes de sarpullido.

Pabellón 8:

Al ingresar al pabellón, se evidenció que los recipientes con comida estaban expuestos al sol y con la presencia de moscas.

En el pabellón 8, que alberga a 599 personas privadas de libertad, los militares, encargados del control del pabellón, debían trasladar a 20 personas al policlínico. Sin embargo, debido a que en la carpa de espera ya se encontraban otros internos, no fue posible realizar el traslado por motivos de seguridad.

En algunas alas del pabellón, cada celda está ocupada por un promedio de 9 personas, a pesar de contar solo con 3 camas disponibles.

En la celda 5 del pabellón 8, en el ala 1, se reportó un daño en la cañería, lo que provoca el desbordamiento de agua mezclada con heces.

Se confirmó la presencia de más de 18 personas privadas de libertad con síntomas de tuberculosis debido al estado de salud y síntomas visibles.

Pabellón 3

En el pabellón #3, ala 2, se observó un puente improvisado hecho con pallets de madera debido al desbordamiento de aguas servidas en el patio y dentro del pabellón.

Se identificaron personas privadas de libertad en situación grave de salud, incluyendo a una con malestar general. También se reportó a una persona que ya cumplió su pena, pero sigue detenida.

Durante la visita al políclínico (1), el personal del Ministerio de Salud Pública (MSP) denunció que, desde hace más de cuatro meses, las Fuerzas Armadas no permiten el ingreso de los médicos para suministrar medicamentos, lo que ha resultado en la suspensión de los servicios de medicación.

El personal informó sobre la saturación en las solicitudes de atención médica, y se observó a tres personas privadas de libertad en estado cadavérico en camillas. Ante la pregunta del juez sobre el traslado a un hospital, el personal indicó que no había ambulancias disponibles para ello.

 

 

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VI. DERECHO A LA REHABILITACIÓN

 

A diferencia de la última visita, se ha observado que, desde hace meses, las personas privadas de libertad ya no cuentan con un espacio para su dispersión. Actualmente, permanecen confinadas en sus celdas en todo momento. No existen actividades de reinserción, lo cuál dificulta completamente sus carpetas de revisión penitenciaria.

 

VII. CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE Y SERVICIOS BÁSICOS

 

Los reclusos no contaban con servicios de vituallas (jabón, papel higiénico, cepillo, pasta dental, shampoo) ni espacios adecuados para su higiene. Se evidenció características de hacinamiento.

Al ingresar a los pabellones se constató que el servicio de agua no llega a las alas superiores, y que en las inferiores el suministro es espontáneo debido a fallas de tubería. No hay energía eléctrica y se observó celdas en condiciones insalubres. Se observó que los presos debían hacer sus necesidades básicas biológicas dentro de las mismas celdas y no contaban con espacios que protejan su intimidad.

No cuentan con servicios de luz, agua potable ni alcantarillado adecuado. La alimentación es inapropiada, y la ausencia de mecanismos de limpieza, entre otros factores, convierte a los pabellones en espacios completamente insalubres. Las personas privadas de libertad solicitaron el ingreso de herramientas de limpieza para mejorar las condiciones de su entorno.

 

VIII. DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y A NO RECIBIR TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE

 

Las personas privadas de libertad reportaron que continúan ingresando militares a las celdas, quienes cometen tratos crueles, inhumanos y degradantes, y en algunos casos, actos de tortura.

Además, se identificaron traslados involuntarios entre pabellones, los cuales, según algunas personas privadas de libertad, ponen en riesgo su seguridad debido a la presencia de integrantes de bandas criminales en los pabellones receptores.

Las condiciones inhumanas en que se encuentran las personas detenidas, deben ser identificadas como una forma sistemática de prácticas de tortura psicológica y física.

 

 

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IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

Conclusiones:

a) La ocupación militar en el CPL Guayas N°1 continúa generando problemas restringiendo la debida gestión penitenciaria de parte de otras instituciones funcionarios públicas y continúa agravando la situación humanitaria de las personas detenidas.

b) Las condiciones inhumanas en que se encuentran las personas detenidas en el CPL Guayas N°1 debe considerarse una práctita estatal de tortura física y psicológica sistemática.

Recomendaciones:

Sobre la alimentación y Salud:

a) Implementar un sistema efectivo y documentado para la entrega de alimentos que garantice la higiene y seguridad alimentaria.

b) Garantizar el acceso a atención médica oportuna y adecuada para todas las personas privadas de libertad, con especial prioridad para quienes presentan condiciones de salud crónicas, como la tuberculosis. Para este fin, se recomienda la creación urgente de una mesa interinstitucional que articule a las instituciones responsables y permita atender de manera inmediata y sostenida las necesidades médicas de las personas detenidas.

c) Cumplir con las recomendaciones emitidas en el informe publicado el 18 de enero de 2025. (2)

Sobre la gestión penitenciaria

a) Revisar la presencia militar en los centros penitenciarios para asegurar que se ajuste estrictamente a los criterios establecidos por la Corte Constitucional de Ecuador

b) Restringir el rol de las Fuerzas Armadas a situaciones excepcionales y temporales, bajo supervisión civil efectiva.

 

 

Guayaquil, 30 de abril de 2025

 

 

1. Instalación pequeña destinada a la atención de personas detenidas

2. Informe del CDH sobre situación carceleria, 18 de enero de 2025. Acceder en: https://www.cdh.org.ec/informes/652-informe-del-cdh-sobre-situacion-carcelaria-version-nov-2024.html

 

 

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Pronunciamiento: Exigimos un alto a la masacre carcelaria latente perpetuada por el estado ecuatoriano en la Penitenciaría del Litoral.

 

Las Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos firmantes alertamos, con profunda preocupación, sobre una masacre carcelaria permanente y progresiva en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.° 1, conocida como la Penitenciaría de Guayaquil, sostenida desde marzo de 2024 y agudizada durante todo el año 2025. Esta masacre carcelaria está siendo ejecutada por funcionarios públicos al permitir la degradación de las condiciones de detención, negando alimentación adecuada, atención médica, acceso a medicinas y condiciones higiénicas dignas a las personas privadas de libertad.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) advirtió en agosto de 2025 que 390 personas privadas de libertad de la Penitenciaría habían muerto a causa de problemas de salud y de alimentación entre enero y agosto del año 2025 (1); sus cuerpos fueron encontrados en estados deplorables, siendo julio y agosto los meses con mayor número de fallecimientos, con un promedio de 81 muertes al mes (2).

Hasta la fecha, el número de muertes en la Penitenciaría del Litoral se ha elevado a 590 solo en lo que va del año 2025 (3); es decir, entre septiembre, octubre y parte de noviembre se registraron 200 muertes adicionales.

1. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ya advirtió en sus observaciones finales de 2024 que en Ecuador persisten prácticas de trato cruel, inhumano y degradante dentro de los centros de detención, señalando deficiencias graves en el acceso a alimentación adecuada, atención médica, medicinas y condiciones higiénicas básicas. El Comité expresó preocupación por el creciente número de muertes bajo custodia estatal y recordó que la responsabilidad internacional del Estado se activa frente a cualquier fallecimiento ocurrido mientras una persona está detenida (4).

Desde la declaratoria de “zonas de seguridad” (5) en los centros penitenciarios, medida que legitimó la movilización de las Fuerzas Armadas para el control interno y externo bajo el supuesto de un conflicto armado interno, la crisis de seguridad en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas N°1 se ha intensificado de manera significativa. Desde la entrada en vigor de esta medida, el CPL Guayas N°1 ha permanecido bajo ocupación militar continua, lo que ha generado, de facto, un desplazamiento de la gestión penitenciaria que corresponde al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), órgano que posee competencia técnica y administrativa para gestionar el sistema penitenciaria.

Este desplazamiento ha generado serios obstáculos en el acceso a la alimentación, la atención en salud y los programas de rehabilitación de las personas privadas de libertad, debido a que los militares no cuentan con la formación ni la capacitación necesaria para asumir estas funciones. A ello se suma la suspensión total de las actividades de rehabilitación, entre otros efectos negativos, que agravan la crisis humanitaria en este centro penitenciario.

La grave situación del CPL Guayas N°1 ha sido denunciada de manera constante y persistente, pese a los riesgos de persecución y hostigamiento derivados de la labor de defensa de los derechos humanos (6). Se ha constatado que la crisis penitenciaria se ha profundizado y escalado. En este contexto, se pone nuevamente en conocimiento del Comité contra la Tortura de la ONU, la situación crítica de las personas privadas de libertad en el CPL Guayas N°1 y la evolución de dicha crisis durante el periodo de implementación de las últimas recomendaciones del CAT.

La evolución de la crisis sanitaria en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas N°1 evidencia un patrón persistente de negligencia estructural y ausencia de medidas efectivas frente a la tuberculosis y otras patologías graves, constituyendo un riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas privadas de libertad. Desde los primeros reportajes de agosto de 2024, se advirtió sobre la presencia de infecciones y la necesidad de reanudar las visitas bajo protocolos de seguridad sanitaria. Sin embargo, durante los meses siguientes, la situación se agravó progresivamente.

 

 

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Exteriores de Penitenciaría de Penitenciría del Litoral.

Las organizaciones de derechos humanos firmantes exigimos un alto a la masacre perpetrada por el Estado ecuatoriano en la Penitenciaría del Litoral y demandamos:

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que acepte las medidas cautelares solicitadas en febrero de 2025, cuando se habían registrado 130 muertes de personas privadas de libertad en el 2024 según la Fiscalía General del Estado. Cada día que se demora el análisis de un riesgo evidente, el número de muertos aumenta.

A la Corte Constitucional del Ecuador , que suspenda de manera provisional el artículo 4 del Decreto 218 en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada pendiente de admisión a trámite. El artículo impugnado dispone el desplazamiento administrativo del SNAI en el CPL Guayas N.° 1 y lo entrega a las Fuerzas Armadas sin planificación previa.

Al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a sus procedimientos especiales, que emitan una alerta urgente al Estado ecuatoriano sobre las condiciones inhumanas de detención que padecen las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Guayaquil.

A la Defensoría del Pueblo, que active los mecanismos necesarios para detener la masacre que se está perpetrando en las cárceles de Guayaquil e informe urgentemente al Subcomité contra la Tortura los incumplimientos de las obligaciones internacionales en materia de protección a personas privadas de libertad.

Al Gobierno Nacional, a través de la coordinación con de las instituciones competentes, que de forma inmediata implemente acciones urgentes que se orienten a garantizar la salud y la vida de las personas privadas de libertad en el CPL Guayas N.° 1.
Permitir que las personas mueran bajo custodia del Estado, de la forma en la que el Estado lo está haciendo, equivale a cometer ejecuciones extrajudiciales (7) y, por lo tanto, graves violaciones de derechos humanos

 

Organizaciones que suscriben:

1. Acción Ecológica
2. Alianza Contra las Prisiones – Ecuador
3. Alianza por los Derechos Humanos Ecuador
4. ALDEA – Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo
5. Amazon Frontlines
6. Amazon Watch
7. Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del Norte (APT-RN)
8. Fundación Bolena
9. CDH – Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
10. Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) (Venezuela)
11. Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
12. Colectiva de Antropólogas del Ecuador
13. Colectivo Geografía Crítica del Ecuador
14. Comité de Familiares por una Vida Digna
15. CSPP – Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Colombia)
16. Fundación Alejandro Labaka
17. INREDH – Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
18. Las Comadres – Red de Acompañamiento
19. Omasne
20. Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)
21. Sukina – Oficina Regional y Penitenciaria
22. UDEFEGUA – Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Guatemala
23. YASunidos
24. Aktitú

25. Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo SJ" (CSMM)

 

20 de noviembre de 2025

 

 

Descargar comunicado oficial sobre masacres carcelarías

 

 

Fuentes:

1. Expreso. 2025. «Cárceles registran 394 fallecidos en Guayaquil en lo que va del año, alerta CDH». Expreso, 15 de septiembre. https://www.expreso.ec/actualidad/carceles-registran-394-fallecidos-en-guayaquil-en-lo-que-va-del-ano-alerta-cdh-257156.html
2. Llamas: Observatorio Ecuatoriano de Conflictos. 395 personas privadas de libertad han fallecido en la Penitenciaría del Litoral, entre enero y agosto del 2025. Llamas Alerta, En Cifras #12. Quito, Ecuador: Universidad Central del Ecuador, 22 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.llamasuce.com/en-cifras.
3. Ecuavisa Informa [@EcuavisaInforma]. 2025. “Tweet 1991348274163540261.” X (antes Twitter), publicado [fecha de publicación si está visible]. https://x.com/EcuavisaInforma/status/1991348274163540261?t=AK0uEAsFocFPO4o2TsR0nw&s=19
4. Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Ecuador, CAT/C/ECU/CO/8. Ginebra: Naciones Unidas, 16 de agosto de 2024 (publicado nuevamente el 14 de enero de 2025). Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=hRHB9DpKtzG0%2BIOIwWgPvwWlP2CuhF5cyYsGBBzeBc%2FDNTw9lZ4yxS3b8CtDN7u548v
5. Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo 218 (7 de abril de 2024), que traslada el “liderazgo” del control penitenciario a las Fuerzas Armadas. El CDH, junto con la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador, presentó el 12 de septiembre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4, por cuanto dicho traslado a agentes no civiles contraviene estándares internacionales de derechos humanos. Ficha del proceso: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/buscador-externo/causa/ficha?numero=122-25-IN&idActuacion=552004&uuid=
6 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “Informe del CDH sobre situación carcelaria – versión Nov 2024,” CDH, 18 de enero de 2025, https://www.cdh.org.ec/informes/652-informe-del-cdh-sobre-situacion-carcelaria-version-nov-2024.html.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “CDH visita la Penitenciaría del Litoral – 22.04.2025,” 6 de mayo de 2025, https://www.cdh.org.ec/informes/659-cdh-visita-la-penitenciaria-del-litoral-22-04-2025.html.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “Personas en prisión sin acceso a alimentos,” 21 de mayo de 2024, https://www.cdh.org.ec/ultimos-pronunciamientos/631-nueva-carcel-y-restriccion-de-alimentos-a-prisioneros.html.
7. Art. 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

 

Acción de Protección con Medida Cautelar por crisis sanitaria en la Penitenciaría del Litoral.

 

 

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 Durante Plantón Día de la Persona Privada de Libertad el 18 de julio del 2025 en exteriores de la Penitenciaría del Litoral. Foto Andrés Loor

 

El 10 de diciembre de 2025 se realizó la audiencia de Acción de Protección con Medida Cautelar por la crisis en la Penitenciaría del Litoral, presentada por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) el 30 de septiembre del 2025. En la audiencia el juez resolvió aceptar parcialmente la Acción de Protección con Medida Cautelar, declarando la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad del CPL Guayas N.º 1, en particular los derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al acceso a servicios públicos de calidad, incluidos salud, alimentación y rehabilitación.

 

Antecedente 

El 10 de julio de 2025, el CDH presentó una Medida Cautelar con el objetivo de proteger de manera urgente los derechos a la salud, a la alimentación y a la rehabilitación social de las personas privadas de libertad en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 1 (Penitenciaría del Litoral).

 

 

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 Durante Plantón Día de la Persona Privada de Libertad el 18 de julio del 2025 en exteriores de la Penitenciaría del Litoral. Foto Andrés Loor

 

En la audiencia por la Medida Cautelar realizada 18 de julio del 2025, el representante del Ministerio de Salud Pública reconoció la existencia de personas contagiadas de tuberculosis en los pabellones 7, 8 y 9, así como una interrupción en el suministro del tratamiento durante el mes de abril.

Según información proporcionada por personal del propio Ministerio de Salud Pública en el centro penitenciario, el indice de fallecimientos bajo custodia estatal está relacionado con las medidas restrictivas a la labor de los médicos para atender a los privados de libertad impuestas severamente por personal de las Fuerzas Armadas, bajo control de la carcel. Durante la misma audiencia, el SNAI sostuvo que no existía hacinamiento constitutivo de vulneración de derechos humanos y afirmó que las personas privadas de libertad recibían tres comidas diarias.

Según los registros entregados al juez por el SNAI y sistematizados por la Defensoría del Pueblo, durante el año 2024 se contabilizaron 324 muertes de personas privadas de libertad. En los tres primeros meses de 2025 se registraron 121 fallecimientos adicionales. En total, en un período de quince meses de ocupación militar, casi 500 personas han fallecido bajo custodia del Estado, solamente en la Penitenciaría del Litoral.

Adicionalmente, el CDH tuvo acceso a información oficial que da cuenta de que, durante el año 2025, 395 personas privadas de libertad fallecieron en el CPL Guayas N.º 1 por causas relacionadas con la salud, muchas de ellas potencialmente prevenibles mediante atención médica oportuna, condiciones adecuadas de higiene y alimentación suficiente.

 Mediante resolución del 19 de agosto del 2025, el tribunal negó la medida cautelar autónoma por razones de forma, al considerar que la solicitud debía tramitarse a través de una Acción de Protección. En la audiencia del 10 de diciembre de 2025, el juez que conoció la Acción de Protección se refirió expresamente a esa decisión previa y señaló que la medida cautelar debió haber sido tramitada como una Acción de Protección con Medida Cautelar.

 

 

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 Comparecencia de víctima previo a audiencia el 18.07.2025. Foto Billy Navarrete

 

Audiencia por Acción de Protección con Medida Cautelar

En la demenada de Acción de Protección con Medida Cautelar presentada el 30 de septiembre del 2025, el CDH solicita:

1. Declarar la violación a los derechos a la seguridad jurídica, integridad personal, recibir servicios públicos de calidad, salud, alimentación, rehabilitación y su derecho a cumplir su pena privativa de libertad en condiciones apegadas a la dignidad de las personas privadas de libertad del CPL Guayas N°1

2. Reconocer la existencia de condiciones generalizadas y sistemáticas de tratos crueles, inhumanos y degradantes de privación de libertad de las personas que se encuentran en los pabellones del CPL Guayas N°1.

3. Como medida de reparación integral, solicitamos lo siguiente:

3.1. En la dimensión de satisfacción se dispone al director del CPL Guayas N°1 y al director del SNAI disculpas públicas dirigidas a las personas privadas de libertad en los pabellones y a sus familiares.

3.2. En la dimensión de no repetición se instale una mesa de emergencia penitenciaria.

3.4. Disponer que el Estado ecuatoriano, en un plazo de 6 meses, establezca una política de rehabilitación basada en el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad.

3.5. Ordenar que la autoridad encargada del sistema penitenciario, SNAI, tenga información actualizada y pública sobre la situación de las personas privadas de libertad.

3.6. En la dimensión de rehabilitación se disponga atención médica y psicológica a las personas privadas de libertad que lo requieran.

4. Disponer que la Defensoría del Pueblo informe cada 3 meses a su autoridad sobre la ejecución e implementación de la sentencia.

5. Permitir a los accionantes a realizar visitas in situ en coordinación con el director del CPL Guayas N°1 a fin de colaborar con el seguimiento y ejecución de la presente sentencia.

En la audiencia judicial del 10 de diciembre del 2025 comparecieron las siguientes entidades del Gobierno Nacional: el SNAI, el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 1 (Penitenciaría del Litoral), el Ministerio de Defensa y la Procuraduría General del Estado.

Durante la audiencia los funcionarios de la Penitenciaría del Litoral manifestaron limitaciones en el ejercicio de sus funciones administrativas debido a disposiciones impuestas por las Fuerzas Armadas, señalando que la autoridad administrativa del centro corresponde a la dirección penitenciaria, mientras que las Fuerzas Armadas cumplen funciones de seguridad.

Asimismo, se evidenció que la falta de información oficial completa impide establecer con claridad las causas de los fallecimientos, lo que afecta el derecho a la verdad de los familiares de las personas privadas de libertad.

 

La sentencia

La sentencia presentada por juez en audiencia del 10 de diciembre del 2025 señala, como medidas de reparación integral, la conformación inmediata de una Mesa de Emergencia Penitenciaria, integrada por el SNAI, la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, con la asistencia técnica del Sistema Universal de Derechos Humanos (OMS, OPS y ACNUDH) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Asimismo, se convocó al CDH y a los comités de familiares de personas privadas de libertad para la elaboración de un diagnóstico conjunto y la adopción de medidas urgentes orientadas a atender la emergencia sanitaria por tuberculosis en el CPL Guayas N.º 1.

 

 

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  Durante audiencia virtual 28.11.2025. Foto Billy Navarrete

 

 

Mesa de Emergencia Penitenciaría

 

La Mesa de Emergencia Penitenciaria se conformó el 31 de diciembre de 2025 en el recinto carcelario, coordinada por la reciente Directora de la Penitenciría del Litoral, con apoyo del CDH. El 7 de enero del 2026 el Juez Julian Naranjo dispuso que la Defensoría del Pueblo organice y dirija por la Mesa de Emergencia Penitenciaria , a fin de colaborar con el seguimiento y ejecución de la sentencia. Además debe coordinar visitas periódicas y permanentes a la Penitenciaría.

 

Descargue la resolución completa de la audiencia de Acción de Protección con Medida Cautelar por la crisis sanitaria en la Penitenciaría del Litoral presentada por el CDH.

 

Descargue la resolución completa de la Medida Cautelar de la CIDH a favor de la población internada en la Penitenciaría del Litoral.

 

 

 21 Enero 2026

 

 

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 Hoy 21 de enero del 2026 se instaló formalmente la Mesa de Emergencia Penitenciaria convocada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador siguiendo encargo judicial dispuesto el el 07 de enero. La reunión contó con la participación del Ministerio del Defensa, Comité de Familiares por una Vida Digna dentro de la Cárcel, el Comité de Familiares Lucha y Fe por Personas en Prisión. No asistió el Ministerio de Salud, el SNAI, la Defensoría Pública, la Dirección de la Penitenciaría del Litoral y el Ministerio del Interior, pese a verificarse haber sido formalmente convocados.

En la sesión se acordó: priorizar los temas de salud, alimentación, seguridad y hacinamiento. Ademas se acordó, entre otros asuntos, informar al Juez sobre la ausencia de instituciones públicas convocadas, convocar a la academia y al municipio de la ciudad, preparar visita de monitoreo a la Penitenciaría del Litoral la próxima semana.

 

 

11 Febrero 2026

 

 

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El 11 de febrero del 2026 en el auditorio de la Defensoria del Pueblo se realizó la segunda sesión de la Mesa de Emergencia Penitenciaria por orden judicial emitida el 10 de diciembre en relación a la Acción de Protección con Medida Cautelar por la crisis sanitaria en la Penitenciaria del Litoral. La primera sesión se realizó el 21 de enero del 2026 con sólo la participación del Ministerio de Defensa por parte de las instituciones publicas.

En esta ocasión, se contó con participación del Ministerio de Salud, SNAI, Ministerio de Defensa, Dirección de la Penitenciaria del Litoral, Ministerio del Interior, Defensoria Pública, la Dirección de Salud del Municipio de Guayaquil, el Comité de Familiares Lucha y Fe por las Personas en Prisión, el Comité de Familiares por una Vida Digna Dentro y Fuera de la Carcel y el CDH.

Pese a estar ordenado por el juez y señalado explícitamente en la providencia de la DPE para que instituciones convocadas entreguen diagnóstico sobre la situación en esa cárcel, la única entidad publica que presentó insumos fue el Ministerio de Defensa, en relación al eje de seguridad.

Adicionalmente el MSP objetó la participación virtual, desde Chile, de la delegaciones del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Observatorio Nacional para la Tuberculosis. Estas participaciones fueron debidamente informadas al juez por parte de la DPE, como aliados interesados en brindar apoyo técnico a la crisis sanitaria que, según registro de uno de los Comités de Familiates”, entre el 1 de diciembre del 2025 hasta hoy habrían fallecidos 192 personas por tuberculosis en la Penitenciaria del Litoral.

Se acordó realizar visita en situ a la Penitenciaria del Litoral a finales de febrero.

 

 

24 febrero 2026 - Visita a Penitenciaría del Litoral

 

 

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El 24 de febrero, delegaciones del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Defensoria del Pueblo del Ecuador, la Defensoría Pública, el Comité de Familiares por una Vida Digna dentro y fuera de la cárcel, el Comité de Familiares Lucha y Fe por Personas en Prisión ingresaron a la Penitenciaría del Litoral para ejecutar acuerdo alcanzado en sesión del 11 de febrero del 2026 de la Mesa de Emergencia Penitenciaría conformada para cumplir sentencia del 10 de diciembre del 2025 en el marco del reconocimiento de una Acción de Protección con Medida Cautelar por crisis carcelaria, presentada por el CDH.

Luego de reunión inicial de coordinación de visita, coordinada por la Directora de la Penitenciaria del Litoral, ingresamos al Policlínico inaugurado en julio del 2025 donde se encontraban aproximadamente 10 PPL en camillas recibiendo atención médica de parte de aproximadamente 5 funcionarios del Ministerio de Salud Pública (MSP). Según funcionarios del MSP, en esa dependencia se brindan aproximadamente 80 atenciones médicas diariamente. Además se pudo constatar la provisión de medicamentos, especialmente para la tuberculosis, en bodega del policlínico. En exteriores se encontraba ambulancia del MSP dispuesta para traslados de emergencias.

Continuamos visitando el pabellón 7, ala 1, destinado especialmente a personas que padecen tuberculosis. En exteriores del pabellón, personal de las Fuerzas Armadas explicó protocolo para el traslado de PPL enfermos al Policlínico. Este procedimiento inicia con la impresión de ficha de PPL. Un funcionario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria lleva documento a garita del pabellón bajo control militar, en el sitió verifica la ubicación del PPL con listado y anota a mano la ubicación donde se encuentra.

En el patio del pabellón se encontraba una fila de aproximadamente 30 PPL que recibían medicamentos por parte de personal del MSP. Se entregaba una dosis de 4 pastillas y posteriormente, luego de un corto diálogo con doctores, se entregaban otros medicamentos.

Ingresamos al pabellón y constatamos el alto nivel de hacinamiento, poca ventilación y poca iluminación. Pudimos constatar celdas ocupadas por al menos 13 PPL y que poseía 4 camas. Un PPL señaló haber ingresado a esa celda en noviembre por diagnóstico de tuberculosis y desde ese entonces no había recibido medicina hasta el día de la visita. Otro PPL indicó que en la celda en la que se encontraba la semana pasada había fallecido un PPL. Según vocera de organización de familiares, entre el viernes 20 y el lunes 23 de febrero habrían fallecido 12 personas en la Penitenciaría del Litoral. El CDH ofreció verificar este dato.

Observamos la distribución de alimentos que se realiza por parte de PPL que recorre el pasillo del pabellón entregando alimentos en recipientes de plástico de diferente tamaño (bandejas o tarrinas) que cada PPL portaba. El PPL recibe los alimentos tres veces al día dentro de su celda y, según testimonios, generalmente no salen de la celda durante todo el día.

Luego ingresamos al patio del pabellón 5. La directora indicó que el día anterior, 23 de febrero se realizó el traslado de 496 PPL a la Cárcel Regional. Esta población poseía problemas de salud y desnutrición.