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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El presente reporte recoge la observación de delegación del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) durante recorrido realizado el 22 de abril del 2025 en el interior de la Penitenciaría del Litoral y permite identificar graves violaciones a Derechos Humanos de personas privadas de libertad, familiares y funcionarios penitenciarios,  en contexto de la actual ocupación militar ordenada por el Gobierno Nacional.

 

I. ANTECEDENTES:

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos es una organización social dedicada a la promoción, investigación y defensa de los Derechos Humanos en Guayaquil desde 1983 al tenor de lo que estatuye la Declaración sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas (Resolución A/RES/53/144) .

 

Entre 2018 y 2024 se registraron más de 680 muertes de personas privadas de libertad como resultado de masacres carcelarias, permitidas por la inacción del Estado. Esa violencia exacerbada fue utilizada como justificación para que el presidente del Ecuador, Daniel Noboa Azín, decrete estado de excepción por la causal de conflicto armado interno el 9 de enero de 2024. Este decreto fue renovado el 7 de marzo de 2024 mediante el Decreto Ejecutivo 193. A raíz de ello, se estableció una ocupación militar permanente en algunas prisiones del Ecuador, argumentando que "las prisiones ya estaban controladas"

II. METODOLOGÍA

 

El CDH desarrolló este presente reporte a partir de la siguiente metodología:

 

1. Ingreso a Centros de Privación de Libertad por disposición de autoridad judicial

Dos autoridades judiciales permitieron el ingreso del CDH al CPL Guayas N°1:

 

2.1. Medida cautelar constitucional:

 

El 5 de junio de 2024 el CDH presentó una demanda constitucional de medidas cautelares autónomas en favor de las personas privadas de libertad de la Zona Penitenciaria 1 mayoritariamente perteneciente al complejo penitenciario de Guayas. Dicha medida se presentó a partir de la noticia del abandono de La fattoria como empresa que suministraba el servicio de alimentación del SNAI.

 

En ese sentido, la jueza Dra Isabel Priscila Jorgge Aspiazu aceptó las medidas cautelares y dispuso:

 

a.- La regularización inmediata de la provisión de alimentos suficientes y acorde a sus necesidades individuales, a los centros de privación de libertad identificados como:

 

• Centro de Privación de Libertad Guayas N°.1,
• Centro de Adolescente Infractor (CAI mujeres) de Guayaquil,
• Unidad de Aseguramiento Transitorio El Empalme,
• Centro de Privación de Libertad Guayas N°.2,
• Centro de Rehabilitación Social Masculino Guayas N°.4,
• Centro de Rehabilitación Social Masculino Guayas N°.3,
• Centro de Adolescente Infractor (CAI varones),
• Centro de Privación de Libertad Guayas N°.5 Unidad de Apremio,
• Unidad de Aseguramiento Transitorio Guayaquil.

 

b.- Brindar las facilidades necesarias para que los organismos de Derechos Humanos con personería jurídica puedan ingresar a los centros de privación de libertad y constatar la provisión suficiente de alimentos para los PPLs.-

 

c.- Que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) de manera inmediata, proceda de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, a realizar todas las acciones administrativas encaminadas a la adquisición del servicio de provisión de alimentos.-

 

d.- Que, mientras se implementa la contratación del servicio de alimentación para las personas privadas de libertad el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) deberá gestionar -permanentemente- con las entidades públicas o privadas, los procesos de donación de alimentos en cantidades suficientes para cubrir -si no todas- la mayoría de las necesidades alimenticias de los centros de privación de libertad constantes en el literal A de esta resolución.-

 

Es así, que por disposición judicial a través de una medida cautelar se autorizó el ingreso de delegación del Área de Protección del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) a los centros de privación de libertad de Guayas. La visita se realizó el 22 de abril del 2025.

 

 

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2.2. Juez de Garantías Penitenciarias:

 

El artículo 669 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que:

 

Art. 669.- Vigilancia y control.- La o el juez de garantías penitenciarias realizará por lo menos una inspección mensual a los centros de privación de libertad a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de los derechos de las personas que están privadas de la libertad. Podrá ordenar la comparecencia ante sí de las personas privadas de libertad con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad una persona privada de libertad sea trasladada a una unidad de salud pública, tendrá derecho a una visita donde se encuentre.

 

Es así, que el juez de garantías penitenciarias, Dr. José Jiménez Velema, ingresó en conjunto un equipo del CDH al CPL Guayas N° el 22 de abril de 2025.

 

Se tomó en cuenta también los registros de noticias en medios de comunicación sobre denuncias de violaciones a derechos humanos en contextos penitenciarios y respuestas que las instituciones públicas formalmente han emitido a determinadas peticiones.

 

 

III. CONTROL Y SEGURIDAD

 

1. Presencia militar en pabellones:

 

Conforme a la visita realizada por delegación del Área de Protección del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) pudo identificar que en el ingreso del CPL Guayas N°1 se cuenta con algunos filtros de seguridad que permiten: identificar los datos de la persona que ingresa, la retención temporal de la cédula o documento de identidad, registro corporal para identificación de objetos ilícitos, y finalmente un solo escáner que muestra una radiografía completa para identificación de objetos ilícitos. Todos estos filtros están a cargo de integrantes de la Policía Nacional.

 

Se constata que continúa la presencia militar controlando las entradas de cada pabellón del CPL Guayas N°1. La estructura de los pabellones presenta un sistema de acceso organizado en varias etapas de control. En primer lugar, una puerta exterior permite el ingreso al patio principal del pabellón. Desde este patio, se accede a una segunda puerta que comunica con el interior del edificio. Cada uno de los dos pisos del pabellón posee una puerta independiente de acceso. A su vez, en cada piso se distribuyen dos alas (una a la izquierda y otra a la derecha), sumando un total de cuatro alas en todo el pabellón, cada una con su respectiva puerta de ingreso. Finalmente, dentro de cada ala, se encuentran las puertas individuales que conducen a las celdas de las personas privadas de libertad.

 

Las Fuerzas Armadas tienen el control del llavero de todas las puertas mencionadas, las cuales permanecen cerradas y solo se abren en situaciones específicas, como la distribución de alimentos o en casos de salidas de personas al policlínico. En cuanto a estas salidas, según el criterio del CDH, que se abordará más adelante, son muy poco frecuentes.

 

2. Riesgo a personas privadas de libertad:

 

Afuera del Pabellón 3, hay una pequeña estructura que anteriormente se utilizaba como bodega, donde permanecen cinco PPL desde hace 15 días por razones de seguridad, dicho traslado fue dispuesto por Fuerzas Armadas. Estas personas expresaron que, si son re-ingresadas al Pabellón 3, temen por su vida, ya que se les acusa de ser informantes. Aunque se encontraban en esta pequeña bodega fuera del pabellón, no estaban en libertad, sino confinados y hacinadas en ese espacio cerrado con las puertas sin seguridad.

 

3. Cumplimiento de disposiciones de ordenamiento jurídico y Corte Constitucional del Ecuador:

 

La Corte Constitucional en el dictamen 8-21-EE estableció los criterios para considerar legítima una intervención de Fuerzas Armadas al interior de los centros de privación de libertad:

 

a) que tenga efectivamente un carácter excepcional, aplicándose únicamente cuando las fuerzas policiales o de seguridad no cuentan con la capacidad necesaria para enfrentar la situación y que se afecte gravemente y de forma inminente a la integridad y vida de las personas privadas de libertad u otras presentes en los Centros de Rehabilitación Social.

 

b) que tenga un carácter subsidiario y temporal, hasta que se garantice que no exista amenaza o afectación grave a la integridad y vida de las personas privadas de libertad u otras presentes en los Centros de Rehabilitación Social

 

c) que en todo caso las fuerzas armadas deberán actuar en apoyo y bajo las órdenes de las autoridades civiles electas.

 

Se observa que no se cumple con los estándares establecidos. Durante la visita las Fuerzas Armadas mantuvieron el control de la gestión penitenciaria, impidiendo la movilización de funcionarios públicos civiles relacionados con el área de salud. Además, se desconoció el rol del director del Centro de Privación de Libertad Guayas N°1, lo que refleja una clara descoordinación en la gestión interna.

 

 

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IV. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

 

Se mantiene la dinámica habitual de entrega de alimentos, en la que los contenedores de comida son transportados por camiones y colocados en los patios de cada pabellón. Las personas privadas de libertad deben esperar durante varias horas hasta que las Fuerzas Armadas autoricen el ingreso de los alimentos.

 

En el Pabellón 8, los contenedores permanecieron varias horas en la entrada del pabellón. Además, se constató que uno de los contenedores con arroz presentaba el borde abierto, y otro estaba infestado de moscas, lo que comprometía las condiciones de higiene y seguridad alimentaria.

 

La entrega de alimentación continúa siendo desproporcionada con el número de personas detenidas que habitan en los pabellones, ya que las personas privadas de libertad deben calcular y distribuir por sí mismas los alimentos almacenados en los contenedores, para que alcancen para toda la población del pabellón.

 

Se observó además que la entrega ya no se realiza en el patio, grupo de PPL distribuye directamente los alimentos dentro de las alas de cada pabellón lo cuál incrementa el grado de exposición a la insalubridad.

 

No existen registros documentados o evidencias que acrediten la entrega de la dieta alimentaria a las personas privadas de libertad.

 

El SNAI no asegura de manera efectiva la entrega de alimentación a todas las personas privadas de libertad. Al momento del ingreso al Centro de Privación de Libertad, se observó un grupo de aproximadamente 25 personas que, desde las 7h30, permanecía de pie bajo una carpa ubicada a las afueras del edificio administrativo. Dicho espacio no tenía la capacidad suficiente para albergarlos a todos, por lo que varios estuvieron expuestos directamente al sol. Según los testimonios recabados, fueron trasladados a ese lugar para asistir al policlínico; sin embargo, perdieron el desayuno y, hasta las 13h00, no habían recibido el almuerzo ni habían sido atendidos médicamente.

 

Al salir de un pabellón, se observó que las fundas entregadas por la empresa de economato Solmarket contenían productos de baja calidad, predominando alimentos procesados y chatarra, como papas fritas, golocinas y maíz dulce. Esto evidencia una deficiencia en la calidad de la alimentación proporcionada a las personas privadas de libertad.

 

V. DERECHO A LA SALUD

 

El director del Centro de Privación de Libertad nos mostró una infraestructura recientemente remodelada, que anteriormente era utilizada como espacio de descanso para los guías penitenciarios. Según lo indicado, dicho espacio será destinado al funcionamiento de un nuevo policlínico; sin embargo, no se nos proporcionó documentación oficial que respalde esta información ni evidencia de una planificación formal al respecto.

 

Se llevó a cabo el ingreso a los pabellones 7, 8 y 3 del CPL Guayas N°1.

 

• Pabellón 7

 

En el pabellón 7, que alberga a 531 personas privadas de libertad con diagnóstico confirmado de tuberculosis, se constató la falta de servicio de energía eléctrica y agua potable en todas las celdas. Además, se verificó que las personas diagnosticadas con tuberculosis no han recibido tratamiento médico adecuado durante los últimos tres meses, a pesar de contar con resultados confirmatorios de la enfermedad.

 

Se logró sistematizar casos específicos de personas con tuberculosis que presentan síntomas graves.

 

En el ala 1, siete personas se encuentran en estado grave, sin poder movilizarse, y se reportó que una persona, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, continúa detenida.

 

En el ala 2, se identificó a una persona con bolsa de colostomía que no ha recibido el cambio correspondiente desde hace un mes. Además, cinco personas presentan condiciones graves de salud en estado cadavérico , relacionadas principalmente con la tuberculosis. Una persona más está próxima a cumplir su pena privativa de libertad en 40 días.

 

• Durante el recorrido hacia las alas 3 y 4, se evidenció la presencia de heces de roedores o murciélagos.

 

En el ala 3, tres personas se encuentran en estado grave de salud, incluyendo una que ya ha cumplido su pena. Se denunció la falta de suministro de medicamentos desde hace tres meses, así como la existencia de contagios de herpes y brotes de sarpullido.

 

Pabellón 8:

 

Al ingresar al pabellón, se evidenció que los recipientes con comida estaban expuestos al sol y con la presencia de moscas.

 

En el pabellón 8, que alberga a 599 personas privadas de libertad, los militares, encargados del control del pabellón, debían trasladar a 20 personas al policlínico. Sin embargo, debido a que en la carpa de espera ya se encontraban otros internos, no fue posible realizar el traslado por motivos de seguridad.

 

En algunas alas del pabellón, cada celda está ocupada por un promedio de 9 personas, a pesar de contar solo con 3 camas disponibles.

 

En la celda 5 del pabellón 8, en el ala 1, se reportó un daño en la cañería, lo que provoca el desbordamiento de agua mezclada con heces.

 

Se confirmó la presencia de más de 18 personas privadas de libertad con síntomas de tuberculosis debido al estado de salud y síntomas visibles.

 

Pabellón 3

 

En el pabellón #3, ala 2, se observó un puente improvisado hecho con pallets de madera debido al desbordamiento de aguas servidas en el patio y dentro del pabellón.

 

Se identificaron personas privadas de libertad en situación grave de salud, incluyendo a una con malestar general. También se reportó a una persona que ya cumplió su pena, pero sigue detenida.

 

Durante la visita al políclínico (1), el personal del Ministerio de Salud Pública (MSP) denunció que, desde hace más de cuatro meses, las Fuerzas Armadas no permiten el ingreso de los médicos para suministrar medicamentos, lo que ha resultado en la suspensión de los servicios de medicación.

 

El personal informó sobre la saturación en las solicitudes de atención médica, y se observó a tres personas privadas de libertad en estado cadavérico en camillas. Ante la pregunta del juez sobre el traslado a un hospital, el personal indicó que no había ambulancias disponibles para ello.

 

 

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VI. DERECHO A LA REHABILITACIÓN

 

A diferencia de la última visita, se ha observado que, desde hace meses, las personas privadas de libertad ya no cuentan con un espacio para su dispersión. Actualmente, permanecen confinadas en sus celdas en todo momento. No existen actividades de reinserción, lo cuál dificulta completamente sus carpetas de revisión penitenciaria.

 

VII. CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE Y SERVICIOS BÁSICOS

 

Los reclusos no contaban con servicios de vituallas (jabón, papel higiénico, cepillo, pasta dental, shampoo) ni espacios adecuados para su higiene. Se evidenció características de hacinamiento.

 

Al ingresar a los pabellones se constató que el servicio de agua no llega a las alas superiores, y que en las inferiores el suministro es espontáneo debido a fallas de tubería. No hay energía eléctrica y se observó celdas en condiciones insalubres. Se observó que los presos debían hacer sus necesidades básicas biológicas dentro de las mismas celdas y no contaban con espacios que protejan su intimidad.

 

No cuentan con servicios de luz, agua potable ni alcantarillado adecuado. La alimentación es inapropiada, y la ausencia de mecanismos de limpieza, entre otros factores, convierte a los pabellones en espacios completamente insalubres. Las personas privadas de libertad solicitaron el ingreso de herramientas de limpieza para mejorar las condiciones de su entorno.

 

VIII. DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y A NO RECIBIR TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE

 

Las personas privadas de libertad reportaron que continúan ingresando militares a las celdas, quienes cometen tratos crueles, inhumanos y degradantes, y en algunos casos, actos de tortura.

 

Además, se identificaron traslados involuntarios entre pabellones, los cuales, según algunas personas privadas de libertad, ponen en riesgo su seguridad debido a la presencia de integrantes de bandas criminales en los pabellones receptores.

 

Las condiciones inhumanas en que se encuentran las personas detenidas, deben ser identificadas como una forma sistemática de prácticas de tortura psicológica y física.

 

 

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IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

Conclusiones:

 

a) La ocupación militar en el CPL Guayas N°1 continúa generando problemas restringiendo la debida gestión penitenciaria de parte de otras instituciones funcionarios públicas y continúa agravando la situación humanitaria de las personas detenidas.

 

b) Las condiciones inhumanas en que se encuentran las personas detenidas en el CPL Guayas N°1 debe considerarse una práctita estatal de tortura física y psicológica sistemática.

 

Recomendaciones:

 

Sobre la alimentación y Salud:

 

a) Implementar un sistema efectivo y documentado para la entrega de alimentos que garantice la higiene y seguridad alimentaria.

 

b) Garantizar el acceso a atención médica oportuna y adecuada para todas las personas privadas de libertad, con especial prioridad para quienes presentan condiciones de salud crónicas, como la tuberculosis. Para este fin, se recomienda la creación urgente de una mesa interinstitucional que articule a las instituciones responsables y permita atender de manera inmediata y sostenida las necesidades médicas de las personas detenidas.

 

c) Cumplir con las recomendaciones emitidas en el informe publicado el 18 de enero de 2025. (2)

 

Sobre la gestión penitenciaria

 

a) Revisar la presencia militar en los centros penitenciarios para asegurar que se ajuste estrictamente a los criterios establecidos por la Corte Constitucional de Ecuador

 

b) Restringir el rol de las Fuerzas Armadas a situaciones excepcionales y temporales, bajo supervisión civil efectiva.

 

 

Guayaquil, 30 de abril de 2025

 

 

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1. Instalación pequeña destinada a la atención de personas detenidas

2. Informe del CDH sobre situación carceleria, 18 de enero de 2025. Acceder en: https://www.cdh.org.ec/informes/652-informe-del-cdh-sobre-situacion-carcelaria-version-nov-2024.html