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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

ToqueQueda

Diseño de Coordinadora de Organizaciones Sociales de Guayas con captura de video

que muestra a elementos militares cortando cabello de joven en Guayaquil

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH en la semana del 23 de marzo de 2020 recibió videos y fotos de agentes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas agrediendo a jóvenes de barrios marginales de Guayaquil. Esta información recibida fue verificada por el CDH y trasladada a las autoridades para la respectiva investigación considerando que, estas prácticas, contravienen leyes y protocolos vigentes en el Ecuador para proteger los Derechos Humanos.

 

 

 

Recordamos que el Gobierno del Ecuador el pasado 16 de marzo de 2020 con decreto 1017 declaró el estado de excepción por calamidad pública debido a la pandemia de COVID-19 y suspendió únicamente el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión.

 

El jueves 19 de marzo de 2020, la Corte Constitucional emitió el dictamen sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 en el cual el Presidente de la República dispuso el estado de excepción por calamidad pública, ocasionada por los casos y declaratoria de pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud. La Corte resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad del decreto, y determinó, entre otros aspectos, el siguiente:

 

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República.

 

MaltratosToqueDeQueda2

 

En 22 de marzo el Gobierno Nacional a través del decreto 1019 establece “como zona de seguridad toda la provincia del Guayas”, determina que “la zona especial de seguridad que requiere de regulaciones especiales, estará conformada por todos los cantones de la provincia, y con especual atención en los cantones de Guayaquil, Daule, Durán y Samborondón.” y dispone “a las Fuerzas Armadas la conformación de las Fuerza conjunta y medios necesarios, misma que establecerá una planificación que incluya a la Policía Nacional”.

 

Está categóricamente prohibido la aplicación de castigos físicos y toda forma de daño a la integridad personal. Estas prácticas anacrónicas de extralimitación de funciones están penadas, no constituyen factor disuasivo efectivo para el cumplimiento de Toque de Queda en el marco de Estado de Excepción en comunidades segregadas socialmente y ademas evidencian la incapacidad de la autoridad en el manejo de alternativas para contribuir en la relación entre presuntos contraventores y su comunidad. El castigo físico alimenta factores proporcionalmente adverso a la seguridad y respeto a la autoridad.

 

El rol de las Fuerzas Armadas en contextos de crisis humanitaria es la ayuda emergente de personas altamente vulnerables en el marco de la obediencia a las normas y protocolos vigentes en el Ecuador. Debido a su formación, las Fuerzas Armadas no deberían estar protagonizando contactos con presuntos contraventores de Toque de Queda.

 

CDH considera que expansión de contagio del COVID-19 en Guayas se debe especialmente a la ausencia de medidas de prevención y control por parte del Gobierno Nacional desde el inicio de la crisis. Desde entonces, los casos de contagio no contaron oportunamente con acceso a pruebas, rastreo de historial de contactos y rigor en regímenes de cuarentena domiciliaria. Como resultado, no contamos con cifras confiables del real daño de pandemia en el territorio.

 

Resulta simple, sesgada e incluso prejuiciosa la lectura extendida en opinión pública sobre la conducta de las comunidades, especialmente marginales de Guayaquil, que las estigmatizarían como responsables de expansión de contagio. En cambio debemos de observar la ausencia de medios para la subsistencia de familias en comunidades pobres y sus precarias condiciones de vida para aplicar aislamiento social. Sin embargo, no ocultamos casos de irresponsable desobediencia de ciudadanos de diversos estratos económicos frente a las disposiciones relativas a cuarentena y toque de queda, sancionados incluso con privación de libertad.

 

El 27 de marzo de 2020 el Grupo Parlamentario para la Promoción, Protección y Defensa de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Ecuador, en Coordinación con la Defensoría del Pueblo del Ecuador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Permanente de Defensa de los Derechos Humanos de Guayaquil, ante la emergencia sanitaria que vive el país, y comprometido en contribuir en las soluciones de la misma, entre otros temas, acordo:

 

Hacer un llamado a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a cumplir con su importante rol, con observancia estricta de todos los protocolos que garanticen el pleno respeto a los derechos humanos de la población y el uso progresivo de la fuerza. Requerir a los Ministerios de Gobierno y de Defensa socializar con la comunidad los protocolos que aplican las instituciones para el control en las calles.

 

Exigir mayor y más eficaz presencia del Estado nacional y local en la provincia del Guayas, para enfrentar la emergencia sanitaria, la pobreza e inequidad que se han profundizado con la presencia del COVID -19, por ello, solicitamos que de manera urgente se tomen todas las medidas necesarias, ya sean sanitarias, sociales, económicas, entre otras, que permitan garantizar los derechos de los guayasenses, en especial, de los más vulnerables y de todo el personal que se encuentra expuesto por su trabajo diario.

 

Rechazamos cualquier trato degradante en contra de la ciudadanía y las pretensiones de endilgar responsabilidades que le competen a las autoridades. Finalmente expresamos nuestra profunda solidaridad con la provincia del Guayas, en especial con el cantón Guayaquil, ciudad donde existen más casos de Covid-19.

 

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Guayaquil, 29 de marzo de 2020