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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
Quito, marzo 10 del 2009.- La reciente decisión del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, de derogar expresamente el Acuerdo Ministerial Nº 1939, de abril 13 de 1989, mediante el cual esa Secretaría de Estado otorgó personería jurídica a la Corporación Acción Ecológica, infringe normas y estándares internacionales de derechos humanos adoptados por el Estado ecuatoriano ante la comunidad internacional.

El Acuerdo Ministerial Nº 00000157, de marzo 2 del 2009, suscrito por la ministra de Salud Pública, Carolina Chang Campos, y hecho público el día de ayer, cita en su primer considerando que el Art. 66, numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; no obstante, posteriormente, incluye normas provenientes de la legislación secundaria, entre ellas la Codificación del Código Civil, un Decreto Ejecutivo, dos Acuerdos Ministeriales y un Reglamento, todas ellas de menor jerarquía jurídica en relación a las normas internacionales de derechos humanos, adoptadas, suscritas y/o ratificadas por el Ecuador, como la Resolución 53/144 de diciembre 9 de 1998 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que participa el Ecuador, mediante la cual se aprobó por consenso la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”.

La Declaración no es de por sí un instrumento jurídicamente vinculante. Sin embargo, contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente vinculantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual el Ecuador es Estado parte.

El artículo 1 de la Declaración establece que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Y el artículo 5 reafirma “el derecho de toda persona, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, afiliarse a ellos o participar en ellos, y a comunicarse con organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales”.

Los artículos 6 y 7 subrayan el “derecho de toda persona a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos, con inclusión del acceso a la información sobre los procedimientos legislativos, judiciales y administrativos nacionales” y el “derecho de toda persona, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación”.

La Declaración, además, en su artículo 9 garantiza que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida”.

Todas estas normas y estándares promueven la labor de la Corporación Acción Ecológica, y otras entidades similares en el Ecuador, cuyas actividades son públicas y lícitas, amparadas en las normas 
constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos -que gozan de jerarquía constitucional en el sistema jurídico ecuatoriano-, y que han sido reconocidas por otras Secretarías de Estado, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, o el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la integración de sus miembros en importantes instancias interinstitucionales e intersectoriales de investigación como la “Comisión Científica Ecuatoriana sobre el Sistema de Aspersiones Aéreas del Plan Colombia y sus Impactos sobre el Ecosistema y la Salud en la Frontera Ecuatoriana”, o la “Comisión para la Auditoria Integral del Crédito Público”, adscritas a los Ministerios señalados.

Este acto administrativo que ilegaliza a la Corporación Acción Ecológica, por considerar que “ha incumplido los fines para los que fue creada”, contradice los principios de inalienabilidad, universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

De manera adicional, es incompatible con el espíritu de las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de la que el Ecuador es miembro, sobre las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, a saber: AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), AG/RES. 1711 (XXX-O/00), AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) y AG/RES.1920 (XXXIII-O/03).

La promoción y defensa de los derechos humanos es de incumbencia directa del Estado ecuatoriano y mientras mayores garantías existan, entre ellas la autonomía, imparcialidad e independencia, para el trabajo de las organizaciones de derechos humanos, mejores condiciones existirán para que el Ecuador sea un Estado constitucional de derechos y justicia.

La comunidad internacional y las organizaciones de la sociedad civil ecuatorianas exhortan al Gobierno Nacional a dar muestras convincentes de su respeto a la labor de las organizaciones y activistas de derechos humanos, y solicitan reconsiderar la derogatoria de la personería jurídica de la Corporación Acción Ecológica.

Solicitan, a la vez, tanto a la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos y a la Unidad de Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH / OEA), a brindar especial atención a este caso.



Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

    

Anaité Vargas
Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH del Ecuador)

Ángel Bonilla
Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES)

Pablo A. de la Vega M.
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S. J.” (CSMM)




Billy Navarrete
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)

Natalia Landívar
FoodFirst Information and Action Network (FIAN, Ecuador)

Delfa Mantilla
Jubileo 2000, Red Guayaquil

César Cárdenas
Movimiento Mi Cometa
Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos