Acción de Protección con Medida Cautelar por población de Penitenciaría

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 Durante Plantón Día de la Persona Privada de Libertad el 18 de julio del 2025 en exteriores de la Penitenciaría del Litoral. Foto Andrés Loor

 

 

El 10 de diciembre de 2025 se realizó la audiencia de Acción de Protección con Medida Cautelar por la crisis en la Penitenciaría del Litoral, presentada por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) el 30 de septiembre del 2025. En la audiencia el juez resolvió aceptar parcialmente la Acción de Protección con Medida Cautelar, declarando la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad del CPL Guayas N.º 1, en particular los derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al acceso a servicios públicos de calidad, incluidos salud, alimentación y rehabilitación.

 

Antecedente 

 

El 10 de julio de 2025, el CDH presentó una Medida Cautelar con el objetivo de proteger de manera urgente los derechos a la salud, a la alimentación y a la rehabilitación social de las personas privadas de libertad en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 1 (Penitenciaría del Litoral).

 

 

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 Durante Plantón Día de la Persona Privada de Libertad el 18 de julio del 2025 en exteriores de la Penitenciaría del Litoral. Foto Andrés Loor

 

 

En la audiencia por la Medida Cautelar realizada 18 de julio del 2025, el representante del Ministerio de Salud Pública reconoció la existencia de personas contagiadas de tuberculosis en los pabellones 7, 8 y 9, así como una interrupción en el suministro del tratamiento durante el mes de abril.

Según información proporcionada por personal del propio Ministerio de Salud Pública en el centro penitenciario, el indice de fallecimientos bajo custodia estatal está relacionado con las medidas restrictivas a la labor de los médicos para atender a los privados de libertad impuestas severamente por personal de las Fuerzas Armadas, bajo control de la carcel. Durante la misma audiencia, el SNAI sostuvo que no existía hacinamiento constitutivo de vulneración de derechos humanos y afirmó que las personas privadas de libertad recibían tres comidas diarias.

Según los registros entregados al juez por el SNAI y sistematizados por la Defensoría del Pueblo, durante el año 2024 se contabilizaron 324 muertes de personas privadas de libertad. En los tres primeros meses de 2025 se registraron 121 fallecimientos adicionales. En total, en un período de quince meses de ocupación militar, casi 500 personas han fallecido bajo custodia del Estado, solamente en la Penitenciaría del Litoral.

Adicionalmente, el CDH tuvo acceso a información oficial que da cuenta de que, durante el año 2025, 395 personas privadas de libertad fallecieron en el CPL Guayas N.º 1 por causas relacionadas con la salud, muchas de ellas potencialmente prevenibles mediante atención médica oportuna, condiciones adecuadas de higiene y alimentación suficiente.

 Mediante resolución del 19 de agosto del 2025, el tribunal negó la medida cautelar autónoma por razones de forma, al considerar que la solicitud debía tramitarse a través de una Acción de Protección. En la audiencia del 10 de diciembre de 2025, el juez que conoció la Acción de Protección se refirió expresamente a esa decisión previa y señaló que la medida cautelar debió haber sido tramitada como una Acción de Protección con Medida Cautelar.

 

 

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 Comparecencia de víctima previo a audiencia el 18.07.2025. Foto Billy Navarrete

 

 

Audiencia por Acción de Protección con Medida Cautelar

 

En la demenada de Acción de Protección con Medida Cautelar presentada el 30 de septiembre del 2025, el CDH solicita:

1. Declarar la violación a los derechos a la seguridad jurídica, integridad personal, recibir servicios públicos de calidad, salud, alimentación, rehabilitación y su derecho a cumplir su pena privativa de libertad en condiciones apegadas a la dignidad de las personas privadas de libertad del CPL Guayas N°1

2. Reconocer la existencia de condiciones generalizadas y sistemáticas de tratos crueles, inhumanos y degradantes de privación de libertad de las personas que se encuentran en los pabellones del CPL Guayas N°1.

3. Como medida de reparación integral, solicitamos lo siguiente:

3.1. En la dimensión de satisfacción se dispone al director del CPL Guayas N°1 y al director del SNAI disculpas públicas dirigidas a las personas privadas de libertad en los pabellones y a sus familiares.

3.2. En la dimensión de no repetición se instale una mesa de emergencia penitenciaria.

3.4. Disponer que el Estado ecuatoriano, en un plazo de 6 meses, establezca una política de rehabilitación basada en el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad.

3.5. Ordenar que la autoridad encargada del sistema penitenciario, SNAI, tenga información actualizada y pública sobre la situación de las personas privadas de libertad.

3.6. En la dimensión de rehabilitación se disponga atención médica y psicológica a las personas privadas de libertad que lo requieran.

4. Disponer que la Defensoría del Pueblo informe cada 3 meses a su autoridad sobre la ejecución e implementación de la sentencia.

5. Permitir a los accionantes a realizar visitas in situ en coordinación con el director del CPL Guayas N°1 a fin de colaborar con el seguimiento y ejecución de la presente sentencia.

En la audiencia judicial del 10 de diciembre del 2025 comparecieron las siguientes entidades del Gobierno Nacional: el SNAI, el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 1 (Penitenciaría del Litoral), el Ministerio de Defensa y la Procuraduría General del Estado.

Durante la audiencia los funcionarios de la Penitenciaría del Litoral manifestaron limitaciones en el ejercicio de sus funciones administrativas debido a disposiciones impuestas por las Fuerzas Armadas, señalando que la autoridad administrativa del centro corresponde a la dirección penitenciaria, mientras que las Fuerzas Armadas cumplen funciones de seguridad.

Asimismo, se evidenció que la falta de información oficial completa impide establecer con claridad las causas de los fallecimientos, lo que afecta el derecho a la verdad de los familiares de las personas privadas de libertad.

 

La sentencia

 

La sentencia presentada por juez en audiencia del 10 de diciembre del 2025 señala, como medidas de reparación integral, la conformación inmediata de una Mesa de Emergencia Penitenciaria, integrada por el SNAI, la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, con la asistencia técnica del Sistema Universal de Derechos Humanos (OMS, OPS y ACNUDH) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Asimismo, se convocó al CDH y a los comités de familiares de personas privadas de libertad para la elaboración de un diagnóstico conjunto y la adopción de medidas urgentes orientadas a atender la emergencia sanitaria por tuberculosis en el CPL Guayas N.º 1.

 

 

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  Durante audiencia virtual 28.11.2025. Foto Billy Navarrete

 

 

Mesa de Emergencia Penitenciaría

 

La Mesa de Emergencia Penitenciaria mantuvo una primera reunión el 31 de diciembre de 2025 en el recinto carcelario, coordinada por la reciente Directora de la Penitenciría del Litoral, con apoyo del CDH. El 7 de enero del 2026 el Juez Julian Naranjo dispuso que la Defensoría del Pueblo organice y dirija por la Mesa de Emergencia Penitenciaria , a fin de colaborar con el seguimiento y ejecución de la sentencia. Además debe coordinar visitas periódicas y permanentes a la Penitenciaría.

 

 

Descargue la resolución completa de la audiencia de Acción de Protección con Medida Cautelar por la crisis sanitaria en la Penitenciaría del Litoral presentada por el CDH.

 

Descargue la resolución completa de la Medida Cautelar de la CIDH a favor de la población internada en la Penitenciaría del Litoral.

 

 

 

 

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 Exteriores de Penitenciaría de Penitenciría del Litoral.

 

Exigimos un alto a la masacre carcelaria latente perpetuada por el estado ecuatoriano en la Penitenciaría del Litoral.

 

Las Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos firmantes alertamos, con profunda preocupación, sobre una masacre carcelaria permanente y progresiva en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.° 1, conocida como la Penitenciaría de Guayaquil, sostenida desde marzo de 2024 y agudizada durante todo el año 2025. Esta masacre carcelaria está siendo ejecutada por funcionarios públicos al permitir la degradación de las condiciones de detención, negando alimentación adecuada, atención médica, acceso a medicinas y condiciones higiénicas dignas a las personas privadas de libertad.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) advirtió en agosto de 2025 que 390 personas privadas de libertad de la Penitenciaría habían muerto a causa de problemas de salud y de alimentación entre enero y agosto del año 2025 (1); sus cuerpos fueron encontrados en estados deplorables, siendo julio y agosto los meses con mayor número de fallecimientos, con un promedio de 81 muertes al mes (2).

Hasta la fecha, el número de muertes en la Penitenciaría del Litoral se ha elevado a 590 solo en lo que va del año 2025 (3); es decir, entre septiembre, octubre y parte de noviembre se registraron 200 muertes adicionales.

1. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ya advirtió en sus observaciones finales de 2024 que en Ecuador persisten prácticas de trato cruel, inhumano y degradante dentro de los centros de detención, señalando deficiencias graves en el acceso a alimentación adecuada, atención médica, medicinas y condiciones higiénicas básicas. El Comité expresó preocupación por el creciente número de muertes bajo custodia estatal y recordó que la responsabilidad internacional del Estado se activa frente a cualquier fallecimiento ocurrido mientras una persona está detenida (4).

Desde la declaratoria de “zonas de seguridad” (5) en los centros penitenciarios, medida que legitimó la movilización de las Fuerzas Armadas para el control interno y externo bajo el supuesto de un conflicto armado interno, la crisis de seguridad en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas N°1 se ha intensificado de manera significativa. Desde la entrada en vigor de esta medida, el CPL Guayas N°1 ha permanecido bajo ocupación militar continua, lo que ha generado, de facto, un desplazamiento de la gestión penitenciaria que corresponde al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), órgano que posee competencia técnica y administrativa para gestionar el sistema penitenciaria.

Este desplazamiento ha generado serios obstáculos en el acceso a la alimentación, la atención en salud y los programas de rehabilitación de las personas privadas de libertad, debido a que los militares no cuentan con la formación ni la capacitación necesaria para asumir estas funciones. A ello se suma la suspensión total de las actividades de rehabilitación, entre otros efectos negativos, que agravan la crisis humanitaria en este centro penitenciario.

La grave situación del CPL Guayas N°1 ha sido denunciada de manera constante y persistente, pese a los riesgos de persecución y hostigamiento derivados de la labor de defensa de los derechos humanos (6). Se ha constatado que la crisis penitenciaria se ha profundizado y escalado. En este contexto, se pone nuevamente en conocimiento del Comité contra la Tortura de la ONU, la situación crítica de las personas privadas de libertad en el CPL Guayas N°1 y la evolución de dicha crisis durante el periodo de implementación de las últimas recomendaciones del CAT.

La evolución de la crisis sanitaria en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas N°1 evidencia un patrón persistente de negligencia estructural y ausencia de medidas efectivas frente a la tuberculosis y otras patologías graves, constituyendo un riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas privadas de libertad. Desde los primeros reportajes de agosto de 2024, se advirtió sobre la presencia de infecciones y la necesidad de reanudar las visitas bajo protocolos de seguridad sanitaria. Sin embargo, durante los meses siguientes, la situación se agravó progresivamente.

 

 

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  Exteriores de Penitenciaría de Penitenciría del Litoral.

 

 

Las organizaciones de derechos humanos firmantes exigimos un alto a la masacre perpetrada por el Estado ecuatoriano en la Penitenciaría del Litoral y demandamos:

 

  • A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que acepte las medidas cautelares solicitadas en febrero de 2025, cuando se habían registrado 130 muertes de personas privadas de libertad en el 2024 según la Fiscalía General del Estado. Cada día que se demora el análisis de un riesgo evidente, el número de muertos aumenta.
  • A la Corte Constitucional del Ecuador , que suspenda de manera provisional el artículo 4 del Decreto 218 en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada pendiente de admisión a trámite. El artículo impugnado dispone el desplazamiento administrativo del SNAI en el CPL Guayas N.° 1 y lo entrega a las Fuerzas Armadas sin planificación previa.
  • Al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a sus procedimientos especiales, que emitan una alerta urgente al Estado ecuatoriano sobre las condiciones inhumanas de detención que padecen las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Guayaquil.
  • A la Defensoría del Pueblo, que active los mecanismos necesarios para detener la masacre que se está perpetrando en las cárceles de Guayaquil e informe urgentemente al Subcomité contra la Tortura los incumplimientos de las obligaciones internacionales en materia de protección a personas privadas de libertad.
    • Al Gobierno Nacional, a través de la coordinación con de las instituciones competentes, que de forma inmediata implemente acciones urgentes que se orienten a garantizar la salud y la vida de las personas privadas de libertad en el CPL Guayas N.° 1.

 

Permitir que las personas mueran bajo custodia del Estado, de la forma en la que el Estado lo está haciendo, equivale a cometer ejecuciones extrajudiciales (7) y, por lo tanto, graves violaciones de derechos humanos

 

Organizaciones que suscriben:

 

1. Acción Ecológica
2. Alianza Contra las Prisiones – Ecuador
3. Alianza por los Derechos Humanos Ecuador
4. ALDEA – Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo
5. Amazon Frontlines
6. Amazon Watch
7. Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del Norte (APT-RN)
8. Fundación Bolena
9. CDH – Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
10. Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) (Venezuela)
11. Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
12. Colectiva de Antropólogas del Ecuador
13. Colectivo Geografía Crítica del Ecuador
14. Comité de Familiares por una Vida Digna
15. CSPP – Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Colombia)
16. Fundación Alejandro Labaka
17. INREDH – Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
18. Las Comadres – Red de Acompañamiento
19. Omasne
20. Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)
21. Sukina – Oficina Regional y Penitenciaria
22. UDEFEGUA – Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Guatemala
23. YASunidos
24. Aktitú

25. Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo SJ" (CSMM)

 

 

20 de noviembre de 2025

 

 

 Descargar comunicado oficial sobre masacres carcelarías

 

 

Fuentes:

 

1. Expreso. 2025. «Cárceles registran 394 fallecidos en Guayaquil en lo que va del año, alerta CDH». Expreso, 15 de septiembre. https://www.expreso.ec/actualidad/carceles-registran-394-fallecidos-en-guayaquil-en-lo-que-va-del-ano-alerta-cdh-257156.html
2. Llamas: Observatorio Ecuatoriano de Conflictos. 395 personas privadas de libertad han fallecido en la Penitenciaría del Litoral, entre enero y agosto del 2025. Llamas Alerta, En Cifras #12. Quito, Ecuador: Universidad Central del Ecuador, 22 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.llamasuce.com/en-cifras.
3. Ecuavisa Informa [@EcuavisaInforma]. 2025. “Tweet 1991348274163540261.” X (antes Twitter), publicado [fecha de publicación si está visible]. https://x.com/EcuavisaInforma/status/1991348274163540261?t=AK0uEAsFocFPO4o2TsR0nw&s=19
4. Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Ecuador, CAT/C/ECU/CO/8. Ginebra: Naciones Unidas, 16 de agosto de 2024 (publicado nuevamente el 14 de enero de 2025). Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=hRHB9DpKtzG0%2BIOIwWgPvwWlP2CuhF5cyYsGBBzeBc%2FDNTw9lZ4yxS3b8CtDN7u548v
5. Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo 218 (7 de abril de 2024), que traslada el “liderazgo” del control penitenciario a las Fuerzas Armadas. El CDH, junto con la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador, presentó el 12 de septiembre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4, por cuanto dicho traslado a agentes no civiles contraviene estándares internacionales de derechos humanos. Ficha del proceso: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/buscador-externo/causa/ficha?numero=122-25-IN&idActuacion=552004&uuid=
6 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “Informe del CDH sobre situación carcelaria – versión Nov 2024,” CDH, 18 de enero de 2025, https://www.cdh.org.ec/informes/652-informe-del-cdh-sobre-situacion-carcelaria-version-nov-2024.html.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “CDH visita la Penitenciaría del Litoral – 22.04.2025,” 6 de mayo de 2025, https://www.cdh.org.ec/informes/659-cdh-visita-la-penitenciaria-del-litoral-22-04-2025.html.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “Personas en prisión sin acceso a alimentos,” 21 de mayo de 2024, https://www.cdh.org.ec/ultimos-pronunciamientos/631-nueva-carcel-y-restriccion-de-alimentos-a-prisioneros.html.
7. Art. 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.