
Exigimos un alto a la masacre carcelaria latente perpetuada por el estado ecuatoriano en la Penitenciaría del Litoral.
Las Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos firmantes alertamos, con profunda preocupación, sobre una masacre carcelaria permanente y progresiva en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.° 1, conocida como la Penitenciaría de Guayaquil, sostenida desde marzo de 2024 y agudizada durante todo el año 2025. Esta masacre carcelaria está siendo ejecutada por funcionarios públicos al permitir la degradación de las condiciones de detención, negando alimentación adecuada, atención médica, acceso a medicinas y condiciones higiénicas dignas a las personas privadas de libertad.
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) advirtió en agosto de 2025 que 390 personas privadas de libertad de la Penitenciaría habían muerto a causa de problemas de salud y de alimentación entre enero y agosto del año 2025 (1); sus cuerpos fueron encontrados en estados deplorables, siendo julio y agosto los meses con mayor número de fallecimientos, con un promedio de 81 muertes al mes (2).
Hasta la fecha, el número de muertes en la Penitenciaría del Litoral se ha elevado a 590 solo en lo que va del año 2025 (3); es decir, entre septiembre, octubre y parte de noviembre se registraron 200 muertes adicionales.
1. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ya advirtió en sus observaciones finales de 2024 que en Ecuador persisten prácticas de trato cruel, inhumano y degradante dentro de los centros de detención, señalando deficiencias graves en el acceso a alimentación adecuada, atención médica, medicinas y condiciones higiénicas básicas. El Comité expresó preocupación por el creciente número de muertes bajo custodia estatal y recordó que la responsabilidad internacional del Estado se activa frente a cualquier fallecimiento ocurrido mientras una persona está detenida (4).
Desde la declaratoria de “zonas de seguridad” (5) en los centros penitenciarios, medida que legitimó la movilización de las Fuerzas Armadas para el control interno y externo bajo el supuesto de un conflicto armado interno, la crisis de seguridad en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas N°1 se ha intensificado de manera significativa. Desde la entrada en vigor de esta medida, el CPL Guayas N°1 ha permanecido bajo ocupación militar continua, lo que ha generado, de facto, un desplazamiento de la gestión penitenciaria que corresponde al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), órgano que posee competencia técnica y administrativa para gestionar el sistema penitenciaria.
Este desplazamiento ha generado serios obstáculos en el acceso a la alimentación, la atención en salud y los programas de rehabilitación de las personas privadas de libertad, debido a que los militares no cuentan con la formación ni la capacitación necesaria para asumir estas funciones. A ello se suma la suspensión total de las actividades de rehabilitación, entre otros efectos negativos, que agravan la crisis humanitaria en este centro penitenciario.
La grave situación del CPL Guayas N°1 ha sido denunciada de manera constante y persistente, pese a los riesgos de persecución y hostigamiento derivados de la labor de defensa de los derechos humanos (6). Se ha constatado que la crisis penitenciaria se ha profundizado y escalado. En este contexto, se pone nuevamente en conocimiento del Comité contra la Tortura de la ONU, la situación crítica de las personas privadas de libertad en el CPL Guayas N°1 y la evolución de dicha crisis durante el periodo de implementación de las últimas recomendaciones del CAT.
La evolución de la crisis sanitaria en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas N°1 evidencia un patrón persistente de negligencia estructural y ausencia de medidas efectivas frente a la tuberculosis y otras patologías graves, constituyendo un riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas privadas de libertad. Desde los primeros reportajes de agosto de 2024, se advirtió sobre la presencia de infecciones y la necesidad de reanudar las visitas bajo protocolos de seguridad sanitaria. Sin embargo, durante los meses siguientes, la situación se agravó progresivamente.

Las organizaciones de derechos humanos firmantes exigimos un alto a la masacre perpetrada por el Estado ecuatoriano en la Penitenciaría del Litoral y demandamos:
- A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que acepte las medidas cautelares solicitadas en febrero de 2025, cuando se habían registrado 130 muertes de personas privadas de libertad en el 2024 según la Fiscalía General del Estado. Cada día que se demora el análisis de un riesgo evidente, el número de muertos aumenta.
- A la Corte Constitucional del Ecuador , que suspenda de manera provisional el artículo 4 del Decreto 218 en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada pendiente de admisión a trámite. El artículo impugnado dispone el desplazamiento administrativo del SNAI en el CPL Guayas N.° 1 y lo entrega a las Fuerzas Armadas sin planificación previa.
- Al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a sus procedimientos especiales, que emitan una alerta urgente al Estado ecuatoriano sobre las condiciones inhumanas de detención que padecen las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Guayaquil.
- A la Defensoría del Pueblo, que active los mecanismos necesarios para detener la masacre que se está perpetrando en las cárceles de Guayaquil e informe urgentemente al Subcomité contra la Tortura los incumplimientos de las obligaciones internacionales en materia de protección a personas privadas de libertad.
• Al Gobierno Nacional, a través de la coordinación con de las instituciones competentes, que de forma inmediata implemente acciones urgentes que se orienten a garantizar la salud y la vida de las personas privadas de libertad en el CPL Guayas N.° 1.
Permitir que las personas mueran bajo custodia del Estado, de la forma en la que el Estado lo está haciendo, equivale a cometer ejecuciones extrajudiciales (7) y, por lo tanto, graves violaciones de derechos humanos
Organizaciones que suscriben:
1. Acción Ecológica
2. Alianza Contra las Prisiones – Ecuador
3. Alianza por los Derechos Humanos Ecuador
4. ALDEA – Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo
5. Amazon Frontlines
6. Amazon Watch
7. Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del Norte (APT-RN)
8. Fundación Bolena
9. CDH – Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
10. Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) (Venezuela)
11. Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
12. Colectiva de Antropólogas del Ecuador
13. Colectivo Geografía Crítica del Ecuador
14. Comité de Familiares por una Vida Digna
15. CSPP – Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Colombia)
16. Fundación Alejandro Labaka
17. INREDH – Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
18. Las Comadres – Red de Acompañamiento
19. Omasne
20. Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)
21. Sukina – Oficina Regional y Penitenciaria
22. UDEFEGUA – Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Guatemala
23. YASunidos
24. Aktitú
25. Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo SJ" (CSMM)
20 de noviembre de 2025
Descargar comunicado oficial sobre masacres carcelarías
Fuentes:
1. Expreso. 2025. «Cárceles registran 394 fallecidos en Guayaquil en lo que va del año, alerta CDH». Expreso, 15 de septiembre. https://www.expreso.ec/actualidad/carceles-registran-394-fallecidos-en-guayaquil-en-lo-que-va-del-ano-alerta-cdh-257156.html
2. Llamas: Observatorio Ecuatoriano de Conflictos. 395 personas privadas de libertad han fallecido en la Penitenciaría del Litoral, entre enero y agosto del 2025. Llamas Alerta, En Cifras #12. Quito, Ecuador: Universidad Central del Ecuador, 22 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.llamasuce.com/en-cifras.
3. Ecuavisa Informa [@EcuavisaInforma]. 2025. “Tweet 1991348274163540261.” X (antes Twitter), publicado [fecha de publicación si está visible]. https://x.com/EcuavisaInforma/status/1991348274163540261?t=AK0uEAsFocFPO4o2TsR0nw&s=19
4. Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Ecuador, CAT/C/ECU/CO/8. Ginebra: Naciones Unidas, 16 de agosto de 2024 (publicado nuevamente el 14 de enero de 2025). Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=hRHB9DpKtzG0%2BIOIwWgPvwWlP2CuhF5cyYsGBBzeBc%2FDNTw9lZ4yxS3b8CtDN7u548v
5. Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo 218 (7 de abril de 2024), que traslada el “liderazgo” del control penitenciario a las Fuerzas Armadas. El CDH, junto con la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador, presentó el 12 de septiembre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4, por cuanto dicho traslado a agentes no civiles contraviene estándares internacionales de derechos humanos. Ficha del proceso: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/buscador-externo/causa/ficha?numero=122-25-IN&idActuacion=552004&uuid=
6 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “Informe del CDH sobre situación carcelaria – versión Nov 2024,” CDH, 18 de enero de 2025, https://www.cdh.org.ec/informes/652-informe-del-cdh-sobre-situacion-carcelaria-version-nov-2024.html.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “CDH visita la Penitenciaría del Litoral – 22.04.2025,” 6 de mayo de 2025, https://www.cdh.org.ec/informes/659-cdh-visita-la-penitenciaria-del-litoral-22-04-2025.html.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), “Personas en prisión sin acceso a alimentos,” 21 de mayo de 2024, https://www.cdh.org.ec/ultimos-pronunciamientos/631-nueva-carcel-y-restriccion-de-alimentos-a-prisioneros.html.
7. Art. 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.