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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH observa que la incomunicación indefinida con el mundo exterior que sufre el ciudadano australiano-ecuatoriano Julian Assange en la Embajada de Ecuador en Londres, dispuesta por el Presidente Lenin Moreno el 27 de marzo del 2018, viola su libertad de opinión y expresión, y solicita al Gobierno Nacional levantar esta restricción de forma inmediata e incondicional bajo los siguientes argumentos:

 

Assange desde el 21 de diciembre de 2017 está reconocido por el Estado de Ecuador como ciudadano ecuatoriano con ejercicio pleno de sus derechos.

 

16 de agosto de 2012 el Estado de Ecuador otorgó al ciudadano Julian Assange la condición de asilo diplomático considerando los fundados temores de persecución que lo obligaron, dos meses antes, a solicitar refugio para evitar violaciones a sus Derechos Humanos.

 

La Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de Naciones Unidas de 1961, suscrita por el Estado de Ecuador, reconoce a las Embajadas y Consulados como locales soberanos del Estado acreditante. Es decir, Assange no debe sufrir ninguna restricción a su libertad de opinión y de expresión por el Gobierno de Ecuador por ser ecuatoriano en territorio soberano.

 

El caso Assange integra una sumatoria de violaciones a los Derechos Humanos que inicia con la persecución que sufre por divulgar en abril de 2010 información secreta del Gobierno de los Estados Unidos sobre masacre a población civil en Afganistan en julio de 2007 y cuya condición de detención arbitraria fue reconocida  por Grupo de Trabajo de Naciones Unidas el 5 de febrero del 2016.

 

Recordamos que el Articulo 66, numeral 6 de la Constitución del Ecuador garantiza “el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”, y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” 

 

Finalmente consideramos que nuestro marco Constitucional obliga al Gobierno Nacional a priorizar el disfrute de los Derechos Humanos de todos los habitantes del Ecuador, incluyendo el derecho a opinar y a expresarse pacíficamente, por encima de la conducta de las personas o las relaciones diplomáticas del Estado de Ecuador con otros Estados.

 

Guayaquil, 29 de marzo del 2018

 

Billy Navarrete Benavides

Secretario Ejecutivo del CDH