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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

RMHRC sobre reglamento de LOMH

 

 

La Red de Movilidad Humana Región Costa, con más de 15 años de articular esfuerzos entre organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas, brinda seguimiento a procesos normativos que garantizan la protección de Derechos Humanos de población refugiada y migrante.

 

Periódicamente hemos hecho público nuestro posicionamiento, franco y respetuoso, sobre el proceso de formulación y reforma de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) vigente, por lo que el presente texto hace referencia a reiteradas preocupaciones y nuevos elementos identificados en el reciente Reglamento de la LOMH, mediante Decreto Ejecutivo N. 354, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento N. 18 con fecha de 10 de marzo de 2022.

 

Contexto

 

Ecuador actualmente acoge a población afectada por crisis humanitarias de países como Colombia y Venezuela. Ecuador es el país que ha reconocido a la mayor cantidad de personas refugiadas en América Latina. Hasta diciembre de 2021, más de 71.550 personas habían sido reconocidas como refugiadas. Más del 97% de ellas eran de nacionalidad colombiana (ACNUR, 2021). Además, Ecuador es el tercer país en América Latina que acoge a población desplazada forzosamente por la crisis generalizada de Derechos Humanos en Venezuela. Aproximadamente 500.000 ciudadanos venezolanos se encuentran en el país, de los cuáles ACNUR estima que en la Costa podrían haber entre 175.000 y 225.000 refugiados y migrantes.

 

Reconocemos como un valioso avance la determinación de que ningún ser humano será considerado como ilegal por su condición migratoria. Para la RMHRC, este principio debe iluminar toda ley, política pública y normativa en materia de Movilidad Humana; sin embargo, vemos con preocupación una creciente y equivocada (sin respaldo en datos apropiados), vinculación entre el auge delictivo que sufren los habitantes de Ecuador y la migración.

 

Desde hace algunos años se suman varios hechos que construyen una percepción en la opinión pública (1) que, equivocadamente, identifica a la población refugiada y migrante como uno de los generadores de la inseguridad y la acción de organizaciones internacionales de crimen organizado.

 

Cabe resaltar que estos temores carecen de soporte al considerar que menos del 10% de personas privadas de libertad, entre ellos una gran mayoría sin sentencia, pertenecen a otras nacionalidades (2).

 

Los integrantes de la RMHRC poseen abundante información casuística de vulneración de derechos humanos de personas refugiadas y migrantes, especialmente casos que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA) con restricciones al derecho a la identidad, protección a sobrevivientes de trata de personas y violencia basada en género, operaciones gubernamentales de desalojos forzosos para familias en asentamientos humanos irregulares, desalojos de trabajadores autónomos y privación de libertad en salas de tránsito por motivos migratorios.

 

Preocupaciones desde el enfoque constitucional

 

A continuación, las siguientes serían las disposiciones inconstitucionales y contrarias a las obligaciones que en materia de derechos humanos ha adquirido el Estado ecuatoriano en relación con la población refugiada y migrante:

 

Regularización migratoria

 

Una de las preocupaciones centrales en la coyuntura en la que surge este reglamento es la gran cantidad de ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular debido a su ingreso por pasos fronterizos no oficiales y sin documentación de identidad vigente.

 

En el reporte de monitoreo de flujo de población venezolana en Ecuador elaborado por la OIM (3), se revela que el 81,8% se encuentra de manera irregular en el país, más grave aún, 93,8% de los evaluados se encuentran en situación de subempleo, es decir, no han podido firmar un contrato laboral o han emitido algún tipo de comprobante por sus servicios, en consecuencia, tan solo un 5,4% de los evaluados perciben ingresos superiores al salario básico de manera mensual. Tomando en cuenta aquellos datos, resulta preocupante la desconexión con la realidad que viven miles de migrantes venezolanos en el país por parte de la autoridad nacional, yendo en contra de principios constitucionales como el de ciudadanía universal.

 

Preocupa también, además, tomando en cuenta la naturaleza del flujo migratorio en el país, las restricciones adicionales que se incluye a la figura de “notificación de salida voluntaria del país”, impidiéndoles solicitar, renovar o cambiar su condición o categoría migratoria una vez la han recibido (4). Esta medida atentaría directamente contra los derechos de las personas que han ingresado y se mantienen de manera irregular en el país, incluyendo aquellos que accedieron a una VERHU y por la inacción del gobierno fueron incapaces de renovar su visa y recibieron una de estas notificaciones, que son entregadas de manera indiscriminada y muchas veces en operativos que atentan contra el debido proceso. En este caso, será necesario, en vistas a un nuevo proceso de regularización, que dentro de la amnistía se especifique la nulidad de las boletas entregadas.

 

En el Reglamento se sanciona a la gran mayoría de ciudadanos venezolanos debido a la falta de un ingreso formal al país (5). Además, resulta preocupante que se cite la potestad migratoria del Estado como soberana y discrecional (6) al momento de tramitar procesos migratorios, considerando que el marco constitucional ecuatoriano protege a la migración como un derecho humano, en concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Por otro lado, el requisito de un visado consular (7) se aplica cuando el solicitante proviene en condición regular de otro país, lo que significaría una restricción para acceder a un proceso de regularización migratoria a población venezolana, condenando a estas personas a mantenerse en la irregularidad.

 

Resulta restrictiva, particularmente para población venezolana, que por las condiciones de precariedad absoluta en las que usualmente se encuentran y no pudieron informarse adecuadamente sobre estos procesos de regularización migratoria (8), se imponga una carga administrativa de probar los motivos por los que accede a este visado fuera del marco previsto.

 

Es desproporcionado exigir una serie de documentos sobretodo a NNA migrantes para el acceso a la visa humanitaria (9). El Estado ecuatoriano en estos casos de protección humanitaria puede y debe emitir pasaportes extraordinarios, sobre todo para proteger a los más vulnerables, como población LGBTIQ+ que experimentan discriminación agravada, mujeres sobrevivientes de violencia basada en género y víctimas de trata de personas.

 

En relación a los visa de residencia temporal de excepción, se señala que no deberían ser aptos para aplicar a otra categoría migratoria (10) por lo que, en el caso de una persona venezolana con hijo ecuatoriano registrado, apto para aplicar a la Visa de Amparo, pero al no reunir los otros requisitos de esta categoría migratoria (medios de vida, tiempo de residencia), se quedaría por fuera de la protección excepcional por razones humanitarias.

 

Protección

 

Consideramos inconstitucional que por meras sospechas o indicios la autoridad migratoria pueda emitir de facto una resolución administrativa por delitos de falsificación de documentos (11). Esta disposición afectaría a personas en búsqueda de protección internacional, por ejemplo las personas víctimas de trata, y que en aras de salvar su vida hayan tenido que obtener documentos para cruzar una frontera.

 

También resulta preocupante el blindaje diseñado para la seguridad del Estado (12), considerando las garantías al derecho a la protección judicial que tiene todo migrante en el suelo ecuatoriano para impugnar cualquier decisión que afecte sus intereses y derechos.

 

Consideramos insuficiente la referencia a la protección internacional (13) señala en el Reglamento puesto que deja por fuera las figuras de la protección humanitaria complementaria o ampliada que, en el caso de visados excepcionales por razones humanitarias para personas venezolanas, debería de ser considerada.

 

También cabe señalar que todos estos procesos de regularización y documentación que se demoran o no se concretan, representan serias dificultades para el acceso a la educación que, como un derecho universal, debe ser garantizado por el Estado ecuatoriano y, si bien con el Ministerio de Educación se ha avanzado con la expedición del Acuerdo Ministerial 26 - A, que, entre otras cosas, determina que la condición migratoria no es impedimento para ingresar, mantenerse y culminar los procesos educativos, el tránsito del nivel de bachillerato hacia la educación superior, se ve impedido o limitado por los requerimientos de los organismos competentes y por las dificultades de los procesos de regularización de las y los adolescentes y de sus familias, volviendo con esto, a un momento de vulneración de derechos fundamentales.

 

Proceso de deportación


Sobre el procedimiento para la revocatoria de visas (14), se describen procedimientos sumarios obviando procesos ante tribunal contencioso administrativo, que garanticen el debido proceso.

 

Se constituye un riesgo el requerimiento de información a otras instituciones públicas o privadas (15) frente a garantías al derecho a la privacidad y confidencialidad de datos sensibles de personas migrantes y refugiadas. Cabe aludir al caso de que la autoridad migratoria ordene a una institución de salud que comparta la ficha médica de un migrante solicitante de algún proceso migratorio para valorar su condición de salud y sobre esa base tomar una decisión.

 

La RMHRC de forma reiterativa ha manifestado públicamente sus preocupaciones sobre los mecanismos discrecionales, sumarios y desproporcionados en relación a procedimientos de deportación en el solo ámbito administrativo (16). Esta es una tendencia de larga data del Estado ecuatoriano que afecta el principio de no devolución consagrado en la Constitución y en tratados internacionales.

 

 

Texto aprobado el 1 de abril de 2022 en sesión de la RMHRC (17) realizada en la Defensoría del Pueblo de Guayaquil con la participación de 18 instituciones y organizaciones que trabajan con población refugiada y migrante.

 

 

Descargar pronunciamiento de la RMHRC sobre el reglamento de la LOMH.

 

 

Fuentes

 

1.- Revista Vistazo, 26 de febrero de 2022, artículo "Cinco razones por las que el país se volvió vulnerable ante las mafias", razón #3 "La ciudadanía universal y la flexibilización del ingreso causaron impacto: Este concepto fue incorporado como una novedad de la Constitución del 2008 (...) Esto volvió al país un paraíso para el bajo mundo. Reformas a la Ley de Movilidad -cuyo Reglamento está en fase de elaboración- puede reparar este error".

2.- Según el directorio del Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social, para el 2021 el sistema ha encarcelado a 3.330 personas de origen nacional diverso (Perú, México, Cuba), entre ellas, 380 mujeres. Los dos grupos más grandes son de Colombia y Venezuela, con 1.819 y 1.127 personas respectivamente (INREDH, 2021).

3.- Monitoreo de Flujo de Población Venezolana Ecuador, Junio 2021

4.- Art. 218, Notificación de Salida Voluntaria del País.

5.- Artículo 49.- Categorías Migratorias

6.- Artículo 50.- Visas

7.- Artículo 54.- Personas extranjeras nacionales de países a los que se les ha requerido una visa consular para el ingreso a territorio ecuatoriano.

8.- Artículo 82.- Requisitos y procedimiento para la obtención de la visa de residencia temporal de excepción, fuera del marco de la regularización extraordinaria impulsada por la autoridad de movilidad humana. Artículo 82.- Requisitos y procedimiento para la obtención de la visa de residencia temporal de excepción, fuera del marco de la regularización extraordinaria impulsada por la autoridad de movilidad humana.

9.- Artículo 91.- Visa Humanitaria

10.- Artículo 81.- Visa de residencia temporal de excepción

11.- Artículo 56.- Documentos presuntamente irregulares

12.- Artículo 58.-Consideraciones generales, inciso 3.

13.- Artículo 80.- De protección internacional

14.- Artículo 116.- Procedimiento para la revocatoria

15.- Artículo 148.- Requerimiento de información a otras instituciones

16.- Artículo 217.- Deportaciones

17.- La red es un espacio de articulación interinstitucional de hecho conformado por organizaciones de la sociedad civil e instituciones gubernamentales que brindan servicios a población migrante y refugiada asentada en Guayaquil y en localidades aledañas de la costa del Ecuador. Actualmente la RMHRC es coordinada por el CDH.

 

Más sobre la RMHRC aquí: https://bit.ly/3xfZ1D8