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C.C. analizará incomunicación en cárcel de Santa Elena

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El 6 de octubre del 2026 una jueza de la provincia de Santa Elena anunció que pedirá a la Corte Constitucional opinión sobre la prohibición de visitas en la cárcel de Santa Elena.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) presentó, el 28 de agosto de 2026, una acción de protección contra el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), ante la incomunicación generalizada y prolongada entre las personas privadas de libertad recluidas en la cárcel de Santa Elena y sus familiares, situación que se registra desde diciembre de 2025.

Durante varios meses, esta restricción se aplicó sin que existiera una norma que estableciera, de manera expresa, la prohibición general de visitas presenciales o virtuales para las personas recluidas en dicho centro penitenciario.

Sin embargo, el 12 de septiembre de 2026, apenas dos días antes de la instalación de la primera audiencia dentro de la acción de protección, el Ministerio del Interior expidió el Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad.

Entre sus disposiciones, la normativa establece que determinadas personas privadas de libertad sometidas a un denominado “régimen jurídico especial”, correspondiente a personas clasificadas como de alto riesgo, no tendrán acceso a visitas presenciales ni virtuales. Es decir, estarían incomunicadas.

Para el CDH, la expedición de esta normativa durante la tramitación de la garantía jurisdiccional no subsana las vulneraciones ocurridas con anterioridad y, además, introduce una nueva cuestión constitucional: si una norma de carácter reglamentario puede eliminar de manera general el contacto de una persona privada de libertad con su familia.

Frente a esta situación, el CDH solicitó a la jueza que, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, suspendiera la tramitación de la causa y elevara una consulta ante la Corte Constitucional para que determine si la disposición reglamentaria es compatible con la Constitución y con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ante los argumentos expuestos, la jueza consideró, prima facie, que la disposición cuestionada podría resultar incompatible con normas constitucionales y convencionales. En consecuencia, dispuso suspender la tramitación de la causa y elevar la consulta a la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la disposición.

El CDH considera fundamental que toda regulación del sistema penitenciario se encuentre sometida a la Constitución y al control judicial, como corresponde a un Estado constitucional de derechos y justicia.

Al mismo tiempo, el CDH cuestiona que, luego de meses de incomunicación sin una base normativa expresa, el Ministerio del Interior haya expedido, pocos días antes de la audiencia constitucional, una regulación que pretende otorgar sustento normativo a una restricción que ya venía siendo aplicada. Dicha práctica constituye un ejercicio de falta de lealtad procesal y de irrespeto al principio de seguridad jurídica y de un Estado de Derecho.

El CDH hace un llamado a la Corte Constitucional del Ecuador para que, una vez recibida la consulta, la tramite con la urgencia que exige la situación de las personas privadas de libertad y sus familias, considerando que la restricción cuestionada continúa produciendo efectos.

 

Guayaquil, 6 octubre 2026

 

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Descargar Acción de Protección sobre Incomunicación en Cárcel de Santa Elena.