PARA PREVENIR Y ERRADICAR TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y TIPIFICAR EL FEMICIDIO COMO DELITO AUTONOMO EN LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA.
Las organizaciones sociales, los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la provincia del Guayas y de la República del Ecuador, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano como una forma de expresión de la organización de la sociedad, en pleno ejercicio de la soberanía popular, haciendo efectivo el goce y ejercicio de nuestro derecho a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado, para incidir en las decisiones de las políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, conforme a los establecido en los artículos 1, 95 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador,